T-494 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Bladimir Botía Busto·Respondent Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario (Inpec)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a establecimiento carcelario remitir a interno con especialista para que sea examinado y se le practique la cirugía correspondiente
- Protección constitucional
- Responsabilidad del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario
- Entidades encargadas de la prestación de los servicios de salud
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
- Marco normativo
- Vulneración al no contar con un diagnóstico efectivo
- Debe proferir órdenes precisas, claras y directas
- Alcance y contenido
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia para protección del derecho a la salud y la vida digna
- Violación grave y sistemática del derecho a la salud
- Relación con el derecho al diagnóstico
- Vulneración cuando existen obstáculos o barreras injustificadas para la entrega de medicamentos
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
- Persona privada de libertad
- Concepto
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores se encuentran privados de la libertad y presentan problemas de salud.
En un expediente los accionantes alegaron que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no recibir, en varias oportunidades, las medicinas que requieren para el tratamiento de las enfermedades crónicas que padecen, o no programar la realización de procedimientos quirúrgicos.
En el otro asunto la trasgresión de garantías constitucionales se atribuyó a la falta de remisión del peticionario a un especialista y al no suministro de medicamentos acordes con la sintomatología que presentaba.
Se analizó temática relacionada con: 1º.
El derecho a la salud de la población privada de la libertad y las entidades responsables de garantizarlo. 2º.
La declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria. 3º.
El estado de cosas inconstitucional en materia de salud y las fallas en la garantía de este derecho a los privados de la libertad.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo invocado y se profirieron varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (21 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja-Boyacá que declaró improcedente el amparo solicitado en nombre del interno Juan Rubiel Cárdenas Salazar y otros, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y al diagnóstico del accionante y de los demás internos en los términos expuestos. En consecuencia, ORDENAR:
- a) A la Defensoría del Pueblo y al INPEC, para que, en el término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, identifiquen y realicen una supervisión sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar a los privados de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
- b) Al INPEC, a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. y a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá que, en el término de quince (15) días siguientes a la elaboración del listado de los medicamentos pendientes de entrega, se coordine y realice el suministro efectivo de los medicamentos a los privados de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
- c) Al INPEC, a la USPEC, a la Fiduciaria Central S.A. y a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá que, en el término de tres (3) meses, autoricen, coordinen y practiquen los procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes a la población privada de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
- d) A la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, para que, una vez vencido el término establecido en los literales (c) y (d) de la orden segunda, verifiquen el cumplimiento de lo allí ordenado y remitan, dentro de los quince (15) días siguientes, un informe de contraste especificando i) si se garantizó la entrega efectiva de todos los medicamentos ordenados y ii) si se efectuaron los procedimientos médicos y quirúrgicos prescritos a la población privada de la libertad en la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad de "El Barne".
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Meta que declaró improcedente el amparo solicitado por el interno Rodrigo Antonio Diáfara Tucuna y, en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y diagnóstico. En consecuencia, ORDENAR a la Fiduciaria Central S.A, a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacías-Meta, para que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas remitan, de no haberlo hecho aún, al interno Rodrigo Antonio Diáfara Tucuna a valoración por parte de un médico especialista por su patología. De requerir un procedimiento médico adicional, el mismo se debe coordinar en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a la valoración realizada por el especialista.
- Cuarto. ORDENAR al INPEC y a la USPEC para que, en el término de 4 meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, adopten las medidas necesarias para que en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne" se presente e implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud de las personas privadas de la libertad, incluyendo i) la entrega oportuna de los medicamentos, ii) la disponibilidad de insumos médicos para el personal de salud de atención intramural, iii) la asignación de citas con especialistas, y iv) la realización de las cirugías y/o procedimientos médicos requeridos por la población privada de la libertad.
- Quinto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS de lo actuado con destino al INPEC para que, en ejercicio de sus competencias, definan si procede la apertura de investigación de control disciplinario interno en contra del director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", conforme a los artículos 92 y 93 de la Ley 1952 de 2019, por posible negligencia al guardar silencio frente a los requerimientos judiciales que le fueron remitidos durante el trámite de esta acción de tutela y no adoptar medidas para garantizar el respeto a la dignidad humana y el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad en este establecimiento de reclusión debido a demoras injustificadas en la prestación de servicios de salud y el suministro de medicamentos.
- Sexto. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS de lo actuado con destino la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República para que, conforme con sus competencias legales y constitucionales, definan si procede el control disciplinario y/o fiscal sobre la USPEC, la Fiduciaria Central, como administradora el Fondo Nacional de Salud de Personas Privadas de la Libertad, y el INPEC, y en particular la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad "El Barne", por los reiterados incumplimientos en la entrega de medicamentos, la falta de suministros médicos para la atención intramural, la no realización de procedimientos médicos y quirúrgicos, la falta de asignación de citas y de atención extramural, entre otros.
- La información sobre los avances obtenidos con ocasión del ejercicio de sus funciones de vigilancia y control respecto de la oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud para la población privada de la libertad en general y del establecimiento de "El Barne" en particular deberá ser incluida en los informes de contraste de los entes de control presentados semestralmente a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
- Séptimo. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que, desde la notificación de esta sentencia, adopte medidas de vigilancia, control y seguimiento a la prestación de servicios de salud en el sistema penitenciario y carcelario, con el fin de investigar los establecimientos, autoridades, funcionarios, EPS o IPS que i) dilaten, demoren o evadan la prestación oportuna de los servicios de salud para personas privadas de la libertad; ii) nieguen o dilaten las autorizaciones, citas, traslados, suministro de medicamentos, entre otros, para las personas privadas de la libertad; y iii) no asignen o autoricen las citas o procedimientos sin justificación. La Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un reporte anual independiente de hallazgos y resultados sobre sus labores de control y vigilancia ante la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
- Octavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la USPEC y al INPEC que, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral (iv) de la orden segunda del Auto 584 de 2022 y en un término de seis (6) meses a partir de la notificación de esta sentencia, adopten las medidas transitorias necesarias para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud -extramural e intramural- de la población privada de la libertad en todos los establecimientos de reclusión del orden nacional. Estas medidas deberán abordar los problemas de intermediación identificados en el Auto 584 de 2022 y en esta providencia respecto del Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el informe semestral de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, incorpore un capítulo específico que reporte sobre los avances en la implementación de las medidas transitorias para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud -extramural e intramural- de la población privada de la libertad y los resultados como consecuencia de la adopción de dichas medidas.
- En igual sentido, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en sus informes semestrales de contraste deberán indicar, en desarrollo de las labores efectuadas en sus visitas de inspección, la eficacia y los resultados de las medidas transitorias para garantizar la prestación, en condiciones dignas, de los diferentes servicios de salud de las personas privadas de la libertad.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la USPEC que, en el término de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia, hagan una evaluación del Modelo de Atención en Salud y Prestación de Servicios de Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del INPEC, adoptado en la Resolución 5159 de 2015, con el objetivo de abordar los problemas producto de la intermediación y desarticulación institucional y reformular el modelo actual para garantizar la prestación oportuna y efectiva de los servicios de salud de la población privada de la libertad.
- Esta evaluación deberá ser remitida a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 al correo: seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co
- Undécimo. A través de Secretaría General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 con el fin de que lo expuesto en la presente decisión sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relación con las medidas estructurales para la garantía de los derechos de la población privada de la libertad.
- Duodécimo. LIBRAR la comunicación respectiva por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.