T-095 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Cruz Gallego Luis Hernando·Respondent Juzgado 6 De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogotá
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia del amparo por defecto sustantivo, interpretación normativa estableció requisitos adicionales y negó la libertad condicional
- Resocialización del condenado
- Requisitos
- Derecho penal de acto y no de autor
- Prohibición de doble incriminación
- Triple naturaleza constitucional, valor, principio y derecho fundamental
- Alcance constitucional
- Resocialización como garantía de la dignidad humana
- Finalidad de rehabilitación y resocialización
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se alega que la autoridad judicial que negó la solicitó de libertad condicional del actor, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
Ello, por cuanto decidió estarse a lo resuelto en una decisión anterior, en la cual consideró que el peticionario fue condenado previamente por la comisión de dos infracciones penales y, por tanto, era proclive al delito y no se podía establecer un pronóstico favorable de cara a su readaptación social.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los fines de la pena y su trascendencia constitucional y, 3º.
La libertad condicional.
Tras constatar que la autoridad cuestionada incurrió en un defecto sustantivo y, con ello, desconoció el fin prevalente de la resocialización en la etapa de ejecución de la pena, hizo un análisis propio de un derecho penal del autor al respecto de la reincidencia criminal del condenado y desconoció los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal para la concesión de la libertad condicional.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena al operador jurídico demandado emitir una nueva decisión en la que analice el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional del actor.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 2 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Decisión de Tutelas número 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmó la providencia del 6 de julio de 2022 emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual se declaró improcedente y negó el amparo invocado por Luis Hernando Cruz Gallego. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la dignidad humana y al debido proceso de la parte actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 29 de diciembre de 2021 y del 6 de junio de 2022, proferidos por el Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante los cuales se negó la solicitud de libertad condicional del señor Luis Hernando Cruz Gallego y se resolvió estarse a lo resuelto en esa decisión, respectivamente.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita una nueva decisión en la que analice el cumplimiento de los requisitos para acceder a la libertad condicional del accionante, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveído.
- Cuarto. ORDENAR por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional que se compulsen copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que se investigue la actuación del Juzgado
- Sexto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá respecto de los autos del 29 de diciembre de 2021 y del 6 de junio de 2022, según lo señalado en los fundamentos jurídicos 83 a 85 de esta providencia.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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