T-446 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Mercedes Y Otra·Respondent Sanitas Eps S.A.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Cuidadores primarios
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Protección constitucional
- Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud
- Definición
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Reiteración de jurisprudencia
- Deber de garantizar el tratamiento de rehabilitación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad
- Inexistencia para el caso
- Alcance y contenido
- Disimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
- Garantías que deben ser aseguradas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que Sanitas EPS se negó a autorizar servicios de cuidadores domiciliarios para pacientes en situación de especial vulnerabilidad.
En un caso, se trata de un menor de cinco años con diagnóstico de trastorno del espectro autista y déficit cognitivo severo a profundo y, en el otro, de una mujer de 88 años con secuelas de un accidente vascular encefálico, hemiplejía flácida, incontinencia urinaria, gonartrosis secundaria, y senilidad, que le generan una dependencia total.
La entidad alegó la falta de una orden médica específica en ambos casos y argumentó que los familiares debían asumir estas responsabilidades en virtud del principio de solidaridad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho a la salud de los sujetos de especial protección constitucional como lo son los niños, niñas, adolescentes y las personas de la tercera edad. 2º.
El servicio de cuidador.
Definición, contenido social y alcance. 3º.
El precitado servicio y su diferenciación frente a la enfermería y la terapia sombra y, 4º.
La regla de otorgamiento por parte de las EPS dl servicio de cuidador como excepción al cuidado familiar como primer grado de solidaridad.
En ambos casos se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la salud.
Se instó a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud para que, en el ejercicio de sus competencias, adecuen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores en condición de discapacidad, incorporando un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. En el expediente T-10.240.910, REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada el 14 de marzo de 2024 por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barrinoso, que confirmó la decisión del 19 de febrero de 2024 emitida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Oral Municipal de Barrinoso, que negó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de Emilio.
- Segundo. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice y proporcione el servicio de cuidador para Emilio. El cuidador deberá ser mayor de edad, estar debidamente capacitado para prestar tanto asistencia física como emocional, y asumir la responsabilidad del bienestar del menor durante los trayectos de ida y vuelta a las terapias prescritas. En el marco de esta orden, se permitirá que la abuela del menor de edad, si así lo consideran conveniente la madre y la abuela, ocupe la calidad de acompañante en el transporte, exclusivamente para brindar apoyo emocional al niño, sin asumir funciones de cuidado físico, dado que no cuenta con las condiciones aptas para dicha labor.
- Tercero. INSTAR a las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para que en el ejercicio de sus competencias, adecuen sus servicios de cuidado a los requerimientos específicos de los menores en condición de discapacidad, incorporando un enfoque de género que reconozca la carga de cuidado sobre las mujeres y la necesidad de redistribuir dichas responsabilidades con apoyo del sistema de salud.
- Cuarto. En el expediente T-10.278.018, REVOCAR la decisión de instancia única emitida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Gardela, que negó la acción de tutela interpuesta por Inés en nombre de su madre, Aurelia. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud de la señora Aurelia.
- Quinto. ORDENAR a Sanitas EPS que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, coordine y proporcione el servicio de cuidador domiciliario a la señora Aurelia. Dicho servicio deberá ser prestado de manera que garantice la atención a la paciente, respetando los horarios y la dinámica familiar, de modo que su hija, Inés, pueda atender también sus propios asuntos sin afectar el cuidado de su madre. Adicionalmente, Sanitas EPS, en coordinación con la familia de la señora Aurelia, establecerá un plan de atención domiciliaria que incluya la capacitación para contribuir al cuidado de la paciente.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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