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Tutela ruling (T)December 4, 2018

T-464 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Deysi Yandy Zambrano·Respondent Asociacion Indigena Del Cauca E.P.S. I

✓
Topic · hard data
Servicio De Transporte Y Suministro De Silla De Ruedas Para Menor En Situacion De Discapacidad.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Atencion Domiciliaria
  • Concepto
  • Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Caso en el que se requiere la prestación del servicio de transporte, enfermería y ayudas técnicas para un menor en situación de discapacidad
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos
  • Orden a la EPS de autorizar el servicio de transporte intermunicipal
  • Orden a la EPS de convocar junta médica para valorar la necesidad de las ayudas técnicas y del servicio de enfermería
  • Reglamentación del procedimiento de exclusión de servicios y tecnologías
  • Requisitos
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Criterios de exclusión de financiamiento con recursos públicos de la salud
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
12 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad que sufre graves padecimientos de salud que afectan su movilidad, considera que la Asociación Indígena del Cauca EPS-I vulneró derechos fundamentales del niño al no suministrarle una silla de ruedas, así como los servicios de transporte en ambulancia y enfermería que requiere para el tratamiento de la parálisis cerebral espástica y síndromes epilépticos especiales que padece.

La entidad adujo la ausencia de una orden médica.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la salud de los niños y se aborda temática relacionada con: 1º.

El principio de integralidad del derecho a la salud y el derecho al diagnóstico efectivo. 2º.

Los servicios e insumos incluidos y excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, en específico, la autorización de los servicios de transporte, atención domiciliaria y suministro de ayudas técnicas como las sillas de ruedas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 12 de octubre de 2017, en unica instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi, en el tramite iniciado por Deysi Yandy Zambrano en representacion de su hijo menor de edad, Maicol Yordani Yandy Zambrano, contra la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y al diagnostico efectivo del nino Maicol Yordani Yandy Zambrano.
  3. Segundo. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice la prestacion del servicio de transporte intermunicipal con cargo a la UPC, a Maicol Yordani Yandy Zambrano, entre su residencia, en el municipio de Jamundi, Valle del Cauca, y la IPS Fundacion Clinica Infantil Club Noel, ubicada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, ida y regreso, las veces que requiera, para que acceda a las terapias integrales de neurodesarrollo que le fueron prescritas por su medico tratante.
  4. En caso de que la EPS-I Asociacion Indigena del Cauca demuestre, ante el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi, que en el municipio de Jamundi existen IPS adscritas a dicha entidad en las que el nino pueda recibir las terapias integrales de neurodesarrollo ordenadas, el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi podra autorizar a la EPS-I para que preste el servicio de transporte intramunicipal al nino Maicol Yordani Yandy Zambrano, entre su residencia y la IPS propuesta por la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I, en el municipio de Jamundi. En este evento, la EPS-I debera adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo del servicio de transporte intramunicipal a la ADRES.
  7. Tercero. INSTAR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi a que verifique la suficiencia de recursos economicos del nucleo familiar del nino Maicol Yordani Yandy Zambrano, con el fin de determinar si la EPS-I debe prestar el servicio de transporte para un acompanante del nino.
  9. En caso de verificar la ausencia de recursos economicos suficientes, podra ordenar a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que autorice la prestacion del servicio de transporte para un acompanante de Maicol Yordani Yandy Zambrano y que adelante el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo del servicio de transporte para acompanante a la ADRES.
  10. Cuarto. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, convoque a una junta medica para valorar la necesidad de una silla de ruedas o de una ayuda tecnica similar para que el nino Maicol Yordani Yandy Zambrano pueda movilizarse de manera autonoma. De ser asi, la EPS-I debera autorizar y entregar la referida ayuda tecnica al menor y adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo de esta ayuda tecnica a la ADRES.
  11. Quinto. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, convoque a una junta medica para valorar la necesidad del servicio de enfermera para el nino Maicol Yordani Yandy Zambrano. En caso de que la junta medica lo considere necesario, la EPS-I debera autorizar la prestacion de este servicio con cargo a la UPC, conforme con lo establecido en el articulo 26 de la Resolucion 5269 de 2017.
  12. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.