T-260 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Claimant Luz Mercedes Pulido Hinojosa·Respondent Compensar E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requisitos para servicios de enfermería 24 horas
- Triple identidad conlleva improcedencia
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Concepto
- Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
- Relación con el derecho al diagnóstico
- Médico tratante deberá ordenarlo
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante actúa en representación de un hermano de 55 años de edad, que presenta Síndrome de Down profundo, retardo mental severo, hipertensión arterial, trastorno deglutorio secundario, trastorno cognitivo severo, hipotiroidismo, artrosis, incontinencia dual, trastorno afectivo bipolar, síndrome de apnea obstructiva del sueño, síncope, lumbalgia, dermatomicosis, alergia a las sulfas, estreñimiento y verruga vulgar.
La actuación de la E.P.S.
Compensar que se considera violatoria de derechos fundamentales, tiene que ver con la negativa de suministrar el servicio de enfermera 24 horas que inicialmente había sido ordenado por el galeno tratante, con fundamento en un nuevo dictamen médico que suspende ese servicio y señala que solo se requiere el de cuidador.
El argumento de la peticionaria sobre la necesidad de la atención de enfermería radica en el hecho de que la única familiar que podría ejercer como cuidador de su familiar, no cuenta con las condiciones físicas para ello.
Se reitera el precedente constitucional respecto del derecho a la salud y se hace una referencia a los cuidadores y al servicio de enfermería.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad que autorice y programe una valoración médica del estado de salud del paciente, en la que participen sus médicos tratantes y con el fin de determinar si requiere el servicio de enfermería las 24 horas y, en caso de ser afirmativo, le sea suministrado el mismo de forma inmediata.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. ORDENAR EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS para el presente proceso, en atención a las condiciones de vulnerabilidad del accionante y la urgencia en adoptar la decisión de fondo para garantizar la protección de sus derechos fundamentales y de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la Sentencia proferida el 24 de abril de 2019 por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, y la respectiva sentencia que esta confirmó, emitida el 3 de abril de 2019 por el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá, en el proceso de tutela iniciado por Luz Mercedes Pulido Hinojosa actuando como agente oficiosa de Juan Carlos Pulido Hinojosa contra COMPENSAR EPS. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la salud de Juan Carlos Pulido Hinojosa.
- Tercero. ORDENAR a COMPENSAR EPS que, dentro del término de 15 días, posteriores a la notificación de esta providencia, autorice y programe una valoración médica del estado de salud del paciente, en la que participen sus médicos tratantes, a fin de determinar si requiere el servicio de enfermería las 24 horas, para que, en caso afirmativo le sea suministrado de inmediato.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Quinto. DEVOLVER al juzgado de primera instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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