T-172 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Hospital Departamental Tomas Uribe Uribe De Tulua·Respondent Banco Av Villas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cuentas maestras de recaudo
- Excepciones de embargabilidad a recursos procedentes del Sistema General de Participaciones
- Fundamento constitucional
- Inexistencia para el caso
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La entidad accionante considera que el Banco AV Villas vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al negarse a registrar el embargo de algunas cuentas bancarias que fueron abiertas por Coomeva EPS, el cual fue ordenado en el proceso administrativo de cobro coactivo que inició el Hospital en contra de dicha EPS.
El banco accionado manifestó que las referidas cuentas habían sido abiertas por la EPS a nombre de la ADRES y que contenían recursos del Sistema General de Seguridad Social, por lo que no hacían parte del patrimonio de la ejecutada y eran inembargables.
Según la parte actora, los recursos consignados en las cuentas maestras de Coomeva EPS, a pesar de ser recursos del Sistema General de Salud, podían ser embargados porque la medida cautelar pretendía garantizar el pago de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos emitidos, precisamente, en razón de los servicios de idéntica naturaleza prestados a los afiliados de ese Sistema y vinculados a dicha EPS y, porque el principio de inembargabilidad no es absoluto y en concreto no cobija su retención, cuando el recaudo ejecutivo tiene como fuente alguna de las actividades a la cual están destinados los recursos del SGP.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el principio de inembargabilidad de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Sala Quinta de Revisión concluyó que la entidad bancaria no vulneró el derecho alegado y, teniendo en cuenta que los jueces de instancia habían concedido el amparo, decidió revocar estas decisiones y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
Así mismo, y con el objeto de garantizar la vigencia del principio de inembargabilidad de los recursos del SGSSS cuya fuente sean las cotizaciones de los afiliados, ordenó al Hospital accionante que, en lo sucesivo, ejerza sus competencias de cobro coactivo conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, se abstenga de ordenar a las entidades financieras registrar medidas cautelares de embargo sobre cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS a nombre de la ADRES.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (14 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 31 de mayo de 2021, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Tuluá, mediante la cual confirmó el fallo de 19 de abril de 2021, emitido por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Tuluá que concedió el amparo solicitado por el accionante. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR al Hospital Departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá que en lo sucesivo ejerza sus competencias de cobro coactivo conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, se abstenga de ordenar a las entidades financieras registrar medidas cautelares de embargo sobre cuentas maestras de recaudo abiertas por las EPS a nombre de la ADRES.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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