T-369 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Cifuentes De Marin Maria Paulina Y Otros·Respondent Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Finalidad
- Diferencias entre la Ley 793 de 2002 y la Ley 795 de 2005
- Características
- Naturaleza constitucional
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Regulación legal
- Alcance respecto del tercero adquirente
- Diferencias entre la Ley 793 de 2002 y la Ley 795 de 2005
- Elementos
- Acreditación
- Operancia
- Función jurídica
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido y límites
- Obligaciones en materia de anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria
- Diferencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Los actores consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al declarar la extinción de dominio del apartamento y del parqueadero que habían adquirido con fines de vivienda.
Se aduce que dicha decisión incurrió en los defectos fáctico y sustantivo porque no valoró las pruebas que enmarcaban la forma en que se desenvolvió el proceso de compraventa como la falta de anotaciones de antecedentes en el certificado de tradición y libertad del inmueble, a pesar de que las autoridades estaban adelantando investigación sobre las actividades supuestamente delictivas de uno de sus propietarios, y que la negociación, incluida la gestión notarial, se adelantó íntegramente con la intermediación de una agencia inmobiliaria legalmente constituida.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el alcance de las decisiones en los procesos de extinción de dominio, así como del principio de la buena fe exenta de culpa en dichos procesos.
La Corte concluyó que el fallo cuestionado incurrió en defecto fáctico y por ello decidió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, dejó sin efectos la providencia cuestionada y confirmó la que negó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles mencionados y ordenó el levantamiento de todas las medidas que pesaban y limitaban su uso, goce y disposición, así como de las de suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de 4 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual confirmó la sentencia de 5 de julio de 2022 de la Sala de Decisión de Tutelas Nº1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto negó la tutela de referencia, la cual igualmente se revoca. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso de los accionantes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto declaró la extinción de dominio de los bienes con matrículas inmobiliarias 50C-1852557 y 50C-1851929, y, en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en cuanto resolvió negar la extinción del derecho dominio sobre dichos inmuebles y ordenó el levantamiento de todas las medidas que pesaban y limitaban su uso, goce y disposición, así como de las de suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.