T-309 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Empresa De Construcciones·Respondent Juzgado 1 Administrativo Del Circuito Judicial De Valledupar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Contenido y alcance
- Cargas procesales impuestas a las partes
- Procedencia por defecto sustantivo, debió declararse la ineficacia del llamamiento en garantía por falta de notificación oportuna
- Causales generales y específicas de procedibilidad
- Suspensión de términos judiciales
- Significado y sentido de la labor
- Debe procurar la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal
- Acciones adoptadas en el curso de la pandemia por Covid-19
- Contenido y alcance
- Caracterización
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La empresa accionante considera que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, con ocasión del auto proferido al interior del medio de control de reparación directa iniciado en su contra, mediante el cual se dejó de aplicar la regla de ineficacia del llamamiento en garantía contenida en el artículo 66 del Código General del Proceso cuando la notificación del auto se hace por fuera del término de los seis meses.
Igualmente, por el proveído que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el precitado.
Se aduce que las anteriores providencias incurrieron en un defecto material o sustantivo y en un defecto por desconocimiento de la Constitución.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La figura procesal del llamamiento en garantía. su definición, elementos y reglas aplicables. 2º.
La ineficacia del llamamiento en garantía. 3º.
La situación de la pandemia por el COVID-19 en el marco de la administración de justicia y la actuación del Consejo Superior de la Judicatura en el contexto de la misma. 4º.
Reiteración de jurisprudencia sobre el acceso a la administración de justicia como derecho fundamental y principio rector de la actividad judicial y, 5º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
La Corte concluyó que el juzgado accionado incurrió en un defecto sustantivo porque la decisión cuestionada estuvo soportada en una incorrecta aplicación del artículo 66 del Código General del Proceso en concordancia con lo fijado en el Decreto Legislativo 806 de 2020.
Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo al derecho al debido proceso.
Se ordenó compulsar copias ante e la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que dicha autoridad investigue la actuación adoptada en el trámite de la referencia por parte del Juzgado Primero Administrativo de Valledupar
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia del 24 de febrero de 2022 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado que revocó la sentencia del 16 de diciembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por las razones expuestas en la presente decisión.
- Segundo. COMPULSAR COPIAS ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a fin de que dicha autoridad investigue la actuación adoptada en el trámite de la referencia por parte del Juzgado
- Primero. Administrativo de Valledupar (Cesar).
- Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Asimismo, ORDENARLE a la Secretaría General de este tribunal, a las autoridades judiciales de instancia, a la Nación - Municipio de Valledupar, al Conjunto Cerrado y a la Compañía de Seguros que deberán adoptar todas las medidas pertinentes para guardar la estricta reserva de la identidad del niño, de la niña, de sus padres y de cualquier dato que permita la identificación de las partes del proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.