T-338 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Omar Hernan Triviño·Respondent Sanitas Eps
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reiteración de jurisprudencia en cuanto a su carácter fundamental y la continuidad e integralidad en su prestación
- Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
- Procede amparo constitucional para el suministro de silla de ruedas
- No se puede exigir su presentación para acceder a los servicios de salud
- Prohibición de anteponer barreras administrativas para negar servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso se aduce que Sanitas E.P.S. vulneró derechos fundamentales al negar a la mamá del accionante, una mujer de 93 años de edad que padece diferentes patologías, la entrega de la silla de ruedas prescrita por la junta médica de la entidad.
La accionada alegó que la orden no estaba autorizada por el MIPRES, que las sillas de ruedas estaban excluidas del PBS y que, en todo caso, su entrega requería un fallo de tutela que lo conceda expresamente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El fundamento constitucional del derecho a la salud de las personas de la tercera edad. 2º.
El suministro de las sillas de ruedas en el marco del Plan de Beneficios de Salud. 3º.
La prohibición de anteponer barreras administrativas y judiciales para la prestación de servicios o entrega de insumos de salud o medicamentos.
Recordó la Corte que las EPS deben suministrar los servicios e insumos de salud prescritos por los médicos tratantes a las personas de la tercera edad y que para el efecto no pueden anteponer barreras de índole administrativo, ni judicial.
En relación con el suministro de sillas de ruedas, señaló que no pueden financiarse con cargo a la UPC y que por ello pueden adelantar el procedimiento de recobro ante la ADRES.
De igual manera, reiteró la Sala que, en sede de tutela, el juez debe conceder su entrega, siempre y cuando haya sido ordenada por el médico tratante adscrito a la EPS.
Se CONCEDE el amparo y se ordena a la parte accionada autorizar y entregar la silla de ruedas pretendida, la cual debe cumplir con las especificaciones prescritas.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de febrero de 2021, proferida, en unica instancia, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota, que nego la accion de tutela promovida por Omar Hernan Trivino, en calidad de agente oficioso de Carmen Julia Ayala de Trivino, en contra de SANITAS EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la agenciada.
- SEGUNDO. ORDENAR a SANITAS EPS que, si aun no lo ha hecho, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente decision, autorice y entregue la silla de ruedas a la senora Carmen Julia Ayala de Trivino prescrita por la Junta Medica del centro de atencion en salud de la IPS Fundacion KERALTY, adscrita a SANITAS EPS. La ayuda tecnica que suministre la accionada debe cumplir con las especificaciones senaladas en la orden medica mencionada.
- SANITAS EPS podra recobrar el costo de la ayuda tecnica prescrita a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con el procedimiento previsto en la Resolucion 1885 de 2018, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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