T-187 de 2021
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Jose Rivera Ibarra·Respondent Esmeraldas Mining Servicios Sas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Fundamento constitucional, legal y jurisprudencial
- Protección cualificada a portadores de enfermedades crónicas y degenerativas (Esclerosis Lateral Amiotrofia-ELA)
- Orden de reintegrar, reconocer y pagar salarios y prestaciones dejadas de percibir, al igual que pagar indemnización, según ley 361/97
- Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Reglas jurisprudenciales
- No se circunscribe a quienes han sido calificados con pérdida de capacidad laboral moderada, severa o profunda sino también quienes experimentan una afectación de salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto el actor, un trabajador minero que padece una patología degenerativa que le dificulta el normal desempeño de sus funciones, pretende que el juez constitucional le ordene a la empresa accionada lo siguiente: (i) el reintegro al mismo puesto de trabajo que tenía antes del despido o a uno equivalente, en atención de las recomendaciones médicas; (ii) el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social desde el 1º de octubre de 2020, sin solución de continuidad; (iii) en caso de no ordenarse el reintegro, asumir los aportes a seguridad social hasta cuando se defina su situación médico laboral; y, (iv) el reconocimiento de la indemnización equivalente a 180 días de salario.
Ello, por cuanto considera que se le trasgredió sus garantías constitucionales con la terminación unilateral del contrato sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Por su parte, la sociedad empleadora adujo que la relación laboral finalizó por causa de la disminución del desarrollo del objeto social de la empresa y la grave afectación sufrida con motivo de las medidas implementadas para contrarrestar la pandemia del COVID-19.
Precisó que entre los meses de abril y octubre de 2020 desvinculó 285 trabajadores y eliminó sus cargos.
Se reitera el fundamento constitucional y el alcance de la garantía de estabilidad laboral reforzada, en especial con respecto a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.
Así mismo, se hace una caracterización de la enfermedad que padece el peticionario (Esclerosis Lateral Amiotrófica –ELA-) y su impacto para el desarrollo del trabajo.
La Corte concluyó que la empresa vulneró los derechos fundamentales del actor, dado que se constató que: (i) el diagnóstico del peticionario dificultó sustancialmente el desempeño de sus funciones; (ii) su condición médica fue conocida por el empleador antes de que finalizara el contrato; (iii) el despido se produjo sin contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo; y (iv) la accionada no desvirtuó la presunción por despido discriminatorio que opera ante la falta de aval de la autoridad laboral.
Se CONCEDE el amparo invocado, se declara la ineficacia de la terminación del vínculo contractual y se imparten una serie de órdenes para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 7 de diciembre de 2020 proferida, en segunda instancia, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Chiquinquira, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por Jose Rivera Ibarra. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, a la igualdad, al trabajo, a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
- SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del vinculo y ORDENAR a Esmeraldas Mining Services S.A.S que, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia: (i) reintegre al accionante a la empresa y lo reubique en un cargo que ofrezca condiciones similares o mejores que las del cargo desempenado por el hasta su desvinculacion, acorde con sus condiciones de salud actuales; (ii) lo afilie a la seguridad social en pensiones, riesgos profesionales y en salud; (iii) le brinde capacitacion para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso, y (iv) le reconozca y pague la indemnizacion prevista en el inciso 2o del articulo 26 de la Ley 361 de 1997 y las prestaciones, los salarios y los aportes causados y dejados de percibir desde la fecha de terminacion del contrato.
- TERCERO. ORDENAR a Esmeraldas Mining Services S.A.S que, en un plazo maximo a treinta (30) dias calendario, siguientes a la notificacion de esta sentencia, brinde acompanamiento al accionante para que inicie el tramite de calificacion de perdida de capacidad laboral -PCL- ante la Administradora de Fondo de Pensiones a la que se encuentre afiliado.
- CUARTO. ADVERTIR a MEDIMAS EPS S.A.S que, en adelante, se abstenga de imponer barreras administrativas que dificulten el acceso al tratamiento medico y el suministro de medicamentos que le sean ordenados al senor Jose Rivera Ibarra, para la atencion completa e integral de la patologia Esclerosis Lateral Amiotrofia -ELA- que lo aqueja.
- QUINTO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.