T-290 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Sandra Fei
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Subordinación
- Subsidiariedad
- Aplicación en el orden interno
- Improcedencia
- Relaciones con los padres
- Límites
- Eficacia
- Cumplimiento
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993) por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Civil-, en cuanto CONCEDE la tutela impetrada.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia en mención en lo relativo al alcance y efectos de la tutela concedida, sustituyéndola por la siguiente determinación:
- TUTELANSE los derechos fundamentales de rango constitucional de la señora SANDRA FEI y de sus menores hijas, SHANI y MAYA.
- ORDENASE al padre de las mencionadas niñas, señor JAIME OSPINA SARDI, que se abstenga en el futuro de impedir u obstaculizar en cualquier forma el contacto directo, libre y personal de las hijas con su madre, de conformidad con lo previsto en el régimen de visitas aprobado judicialmente.
- Tercero. ADVERTIR al señor JAIME OSPINA SARDI que el desacato a lo resuelto en esta providencia le acarreará, cada vez que en él incurra, las sanciones contempladas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
- Habrá de tener presente el señor OSPINA SARDI lo previsto en el artículo 53, inciso 2º, del Decreto mencionado, que dice: "También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte".
- Cuarto. PREVIENESE a la demandante, SANDRA FEI OLIVI, sobre la necesidad de asumir con mayor responsabilidad los deberes que le corresponden como madre de las niñas, los cuales son correlativos a los derechos fundamentales que le han sido conculcados (artículo 95 C.N.).
- Quinto. DENIEGASE, por improcedente, la tutela instaurada contra el Juez 19 de Familia de Santafé de Bogotá, D.C.
- Sexto. DENIEGASE, por haberse hallado carente de todo fundamento, la tutela intentada contra el Procurador General de la Nación.
- Séptimo. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, D.C. -Sala de Familia- verificará el cabal e íntegro cumplimiento de lo decidido.
- Octavo. LIBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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