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Tutela ruling (T)December 10, 2018

T-471 de 2018

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alberto Rojas Ríos

✓Claimant Maria Del Socorro Ochoa Galvis·Respondent Nueva E.P.S.

✓
Topic · hard data
Acceso A Medicamentos, Tratamientos, Servicios Y/O Insumos Excluidos Del Plan De Beneficios De Salud. Reglas.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad
  • Orden a EPS suministrar silla de ruedas, según indicaciones del médico tratante
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Suministro De Insumos, Servicios Y Tecnologias Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Orden a las EPS suministrar los pañales desechables en los términos del parágrafo 2, artículo 19 de la Resolución 1885 de 2018
  • Subreglas para el suministro de pañitos húmedos, ya que se encuentran expresamente excluidos
  • Parte motiva del fallo adolece de claridad al agrupar bajo una misma categoría de “servicios excluidos” a prestaciones que no lo están
  • Suministro de guantes quirúrgicos y tapabocas
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Acceso A Servicios De Salud No Incluidos En El Pos Que Se Requieren Con Necesidad Y Suministro De Pañales Desechables
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisitos para proceder en favor del paciente cuando no existe prescripción medica
Agencia Oficiosa
  • En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
Servicio De Cuidador Permanente
  • Casos en los que las EPS no están obligadas a la prestación del servicio
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
Atencion Domiciliaria
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
15 topics · 21 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de personas consideradas como sujetos de especial protección constitucional, a la negativa de las E.P.S. a las que se encuentran afiliados de suministrarles medicamentos prescritos por el médico tratante, pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antiescaras, sillas de ruedas, atención domiciliaria y servicio de traslado en ambulancia, entre otras argumentaciones, por no contar con la respectiva orden médica.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

El precitado derecho y su protección por el juez constitucional en el caso de los adultos mayores y menores de edad. 3º.

Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos, procedimientos, servicios y/o insumos excluidos del Plan de Beneficios de Salud, cuando su prestación no ha sido prescrita por el médico o es negada por parte de las E.P.S. y, 5º.

La integralidad en la prestación del servicio de salud y el derecho al diagnóstico.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales invocadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. PRIMERO. (T-6.793.483) REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Cucuta-, el dia 2 de febrero de 2018, dentro de la accion promovida por Maria del Socorro Ochoa Galvis, quien actua como agente oficiosa de CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA, contra NUEVA EPS S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, el cual resolvio no amparar los derechos fundamentales invocados y en su lugar, se decide TUTELAR los derechos a la salud y a la dignidad humana de CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA.
  3. SEGUNDO. ORDENAR en consecuencia que la NUEVA E.P.S., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la ciudadana CLEMENTINA GALVIS DE OCHOA, 120 panales para un mes, cantidad dispuesta en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Resolucion 1885 de 2018 y suministre panitos humedos y crema anti escaras en cantidad que acompane el uso de panales. Tambien, proceda a la entrega de una silla de ruedas, con posterioridad a las indicaciones dadas por el medico tratante, para el manejo de la enfermedad, de acuerdo a la orden dada en el siguiente inciso.
  4. Se ordena igualmente que, en el termino de cinco (5) dias, realice el diagnostico medico a la paciente para actualizar los medicamentos y procedimientos medicos que requiere para el tratamiento de su enfermedad; se entreguen los que correspondan y se practiquen los ultimos. En diagnostico realizado, el medico tratante debera establecer, conforme su criterio, la cantidad de panales, panitos humedos y crema anti escaras que requiera mensualmente, ademas de indicar las especificaciones que debe tener la silla de ruedas a entregar, que sea pertinente y necesaria para el manejo de la enfermedad y, verificara la evolucion de la paciente.
  5. TERCERO. (T-6.817.509) REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Juzgado
  6. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias para Adolescentes, de Manizales, Caldas, el dia 4 de abril de 2018, dentro de la accion promovida por Ana Milena Serna Arenas, quien actua como representante legal del nino EMILIANO DUQUE SERNA, contra SALUD TOTAL EPS, el cual resolvio no amparar los derechos fundamentales invocados y en su lugar, se decide TUTELAR los derechos a la salud y a la dignidad humana de EMILIANO DUQUE SERNA.
  7. CUARTO. ORDENAR en consecuencia que SALUD TOTAL E.P.S., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al nino EMILIANO DUQUE SERNA, 120 panales, cantidad dispuesta en el paragrafo 2 del articulo 19 de la Resolucion 1885 de 2018, para un mes y panitos humedos en la cantidad necesaria para el mismo periodo.
  8. Asi mismo, se ordena que en el termino de cinco (5) dias, se realice nuevo diagnostico al nino para verificar su evolucion y establecer la cantidad de panales y panitos humedos mensuales que sean pertinentes, conforme su criterio, no inferiores a los establecidos en la Resolucion.
  9. Las Entidades Promotoras de Salud podran hacer el respectivo recobro a las Direcciones Territoriales de Salud que sean competentes, en virtud de la vinculacion a los planes de salud subsidiados en los cuales se encuentran los accionantes.
  10. QUINTO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceDiana Constanza Fajardo Rivera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by39
T-509/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad De La Salud-Tecnologías, Medicamentos Y Servicios Ordenados Por El Médico Tratante (Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Asignación De Cuidador O Enfermera, Transporte Urbano/Intermunicipal, Entre Otros).T-446/24Derechos A La Salud, Vida Digna Y Seguridad Social- Suministro Del Servicio De Cuidador Para Pacientes En Condición De Discapacidad. Reglas Jurisprudenciales. Enfoque De Género (Trabajo Asignado En La Familia A Las Mujeres).T-377/24Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor-Accesibilidad, Oportunidad, Continuidad E Integralidad De Los Servicios, Insumos, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante. Reiteración Jurisprudencial.T-351/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Consultas Especializadas, Servicios, Medicamentos Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Prótesis, Órtesis, Cardiología, Pañales, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).T-327/24Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico Y Vida Digna-Suministro De Servicios, Tecnologías Y Tratamiento Integral-Valoración Para Fijar Las Condiciones Del Servicio De Cuidador O De Enfermería (Paciente En Condición De Discapacidad).T-316/24Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano-Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes).
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.