T-146 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Juan·Respondent La Nacion, Ministerio De Defensa Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a la Policía Nacional reconocer y pagar pensión de invalidez a Auxiliar Regular con VIH/SIDA adquirido en la prestación del servicio militar
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Ambito de aplicación en relación con la pensión de invalidez
- Vulneración del derecho a la igualdad al aplicar trato diferente y desfavorable a los Auxiliares Regulares que prestan el servicio militar obligatorio en la Policía frente a los Soldados de las Fuerzas
- Caso en que la Policía Nacional negó pensión de invalidez argumentando que no cumple con el requisito de pérdida de la capacidad laboral superior al 75%
- Régimen jurídico aplicable
- Persona con discapacidad o con alguna enfermedad grave, especial situación de los miembros de la Fuerza Pública
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida, mínimo vital, igualdad, dignidad humana, seguridad social.
El actor solicita al juez de tutela que ampare sus derechos fundamentales y que en consecuencia ordene a la Dirección general de la Policía Nacional que le reconozca y pague la pensión de invalidez a la que tiene derecho, por la incapacidad permanente parcial adquirida en combate debido al Stress Postraumático Severo y Episodio Psicótico Agudo que le generó una pérdida de la capacidad laboral del 64.85%..
En sede de tutela el actor anexó además certificado médico que evidencia que es portador de VIH, enfermedad que le fue contagiada durante el cautiverio al que fue sometido, toda vez que para disminuir el dolor que padecía era canalizado con inyecciones reutilizables.
La entidad accionada negó la prestación bajo el argumento de no haber obtenido el peticionario un porcentaje igual o superior al 75% de la pérdida de la capacidad laboral y por ser auxiliar regular.
Indicó que la normatividad solo es aplicable al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, puesto que solo genera efecto vinculante para los soldados de las Fuerzas Públicas y deja de lado a los auxiliares regulares. .
Para solucionar el problema jurídico planteado la Sala examina la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones. 2º.
El contenido del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones y la importancia de la pensión de invalidez. 3º.
La protección constitucional reforzada de los sujetos de especial protección, como las personas con discapacidad o enfermedad grave y la especial situación de los miembros de la Fuerza Pública y 4º.
El alcance del régimen prestacional de la Fuerza Pública.
Se concluye que, existe una evidente violación del derecho a la igualdad de los Auxiliares Regulares que prestan el servicio militar obligatorio en la Policía Nacional, ya que se está dejando de lado su importante participación en la defensa pública y la situación de riesgo a la que se exponen por defender la Patria.
Se indica igualmente que no existe justificación constitucional para este trato desigual, ni para el que se realiza con aquellos sujetos de especial protección por su condición de persona con discapacidad, los cuales requieren de un trato preferencial y prioritario.
Se CONCEDE la tutela y se ordena a la accionada reconocer y pagar la pensión de invalidez reclamada, así como iniciar las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la prestación.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el doce (12) de Abril de dos mil doce (2012), por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta del Consejo de Estado, que confirmo la decision de primera instancia proferida el diez (10) de febrero de dos mil doce (2012), por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca que nego la accion de tutela adelantada por Juan contra la Nacion, Ministerio de Defensa y la Direccion General de la Policia Nacional, para en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, al minimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Policia Nacional que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y empiece a pagar la reclamada pension de invalidez al senor Juan, e inicie las gestiones administrativas correspondientes para reconocer el pago del retroactivo de la pension.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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