T-826 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Felina Beatriz Moreno Palacios·Respondent Caprecom I.P.S. Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Técnicas utilizadas para suministrar servicios del POS deben corresponder al menos a la “tecnología media o promedio” y a los estándares aceptados en procedimientos y práctica profesional vigente
- Servicios en materia de salud de la mujer deben permitir y facilitar el ejercicio de sus derechos, especialmente los sexuales y reproductivos
- Resultados de mamoplastia reductora difieren de los esperados y segunda cirugía debe ser asumida por la EPS
- Derecho de los pacientes a recibir información sobre beneficios y riesgos de tratamientos y cirugías a los que serán sometidos para adoptar decisiones razonables sobre su salud y bi
- Orden a EPS valoración médica para corregir cirugía de mamoplastia reductora y asumir gastos de transporte, alimentación, alojamiento y honorarios de segunda cirugía
- Necesidad de practicar segunda cirugía por discrepancia entre el resultado de la primera cirugía y la expectativa razonable
- No se requiere demostrar perturbación mental, sino únicamente la afectación grave y significativa de la salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
<br>Vida en condiciones dignas, salud, integridad personal.
La demandante se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud a través de CAPRECOM E.P.S. y luego de ser diagnosticada con una hipertrofia mamaria, se le autorizó la realización de una mamoplastia de reducción.
Dicha intervención quirúrgica le dejó como secuelas una significativa y notable diferencia en el tamaño de sus senos y unas cicatrices protuberantes.
La anormalidad de las secuelas fue valorada por el médico tratante quien le ordenó la realización de una reconstrucción mamaria y la entidad demandada no ha brindado a la paciente los tratamientos necesarios para reparar el daño provocado.
La Sala reitera que las prestaciones médicas con propósitos meramente estéticos se encuentran excluidos del POS y no pueden ser reclamados por vía de tutela, como si ocurre cuando los tratamientos aparentemente cosméticos, poseen en realidad un propósito funcional.
En el caso concreto, se resalta el hecho de que se requiere una reintervención que tiene un componente estético cuya necesidad se deriva de tratamientos iniciales que sí hacían parte del POS y que los resultados obtenidos no eran los esperados.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la E.P.S. demandada iniciar los trámites necesarios para identificar los tratamientos necesarios para que la actora recupere la simetría de sus senos y para disminuir el tamaño y la visibilidad de las cicatrices en esta zona de su cuerpo. <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó del 15 de abril de 2011, que confirmó el fallo del juzgado civil del circuito de Quibdó del 7 de marzo del mismo año. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas, la salud y la integridad personal de FELINA BEATRIZ MORENO PALACIOS.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Caprecom que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, inicie los trámites necesarios para:
- 1. La realización de una valoración médica de Felina Beatriz Moreno Palacios por parte de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE CIRUGÍA PLÁSTICA ESTÉTICA Y RECONSTRUCTIVA - SECCIONAL ANTIOQUIA, encaminada a identificar los tratamientos necesarios para recuperar la simetría en los senos, y para disminuir el tamaño y visibilidad de las cicatrices en esta zona del cuerpo.
- La EPS deberá realizar todos los trámites administrativos para tal efecto, y deberá asumir todos los gastos derivados de su realización, entre ellos los derivados del reconocimiento de los honorarios, y los gastos de transporte, alimentación y alojamiento de la accionante.
- 2. La realización y ejecución de los tratamientos identificados en la valoración anterior.
- Tanto la valoración como el tratamiento posterior deberá ejecutarse en el plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.