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Tutela ruling (T)March 14, 2014

T-158 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Antonio·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez Y Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Dificultad en contabilizar las semanas de cotización por el carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
Proteccion Constitucional Especial De Personas Portadoras De Vih/Sida
  • Orden a Fondo de Pensiones y Cesantías reconocer y pagar pensión de invalidez de manera transitoria
  • Reiteración de jurisprudencia
Pension De Invalidez
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Caso en que se niega reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de persona que padece VIH/SIDA por parte de un fondo de pensiones y cesantías
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se tutelan transitoriamente los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pensión de invalidez, a la vida, al mínimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana invocados por una persona que padece de V.I.H., a quien Porvenir S.A. le negó la pensión de invalidez reclamada, con el argumento de tener que complementar los documentos para la solicitud con su registro civil de nacimiento con la anotación de curador y, no cumplir con el requisito de haber cotizado al menos cincuenta semanas en los tres años anteriores a la estructuración de la pérdida de capacidad.

Se analiza temática relacionada con la especial protección constitucional para las personas que padecen VIH/SIDA, la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de pensiones; la importancia de la pensión de invalidez y la procedencia de la acción constitucional para su reconocimiento; la normativa aplicable para el reconocimiento de la prestación de invalidez y, la determinación de la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad.

Al evidenciar la inminencia de un perjuicio irremediable en virtud del precario estado de salud del actor y en aplicación de la reiterada jurisprudencia constitucional respecto de la fecha de estructuración de la invalidez, la Sala de Revisión concluyó que la verdadera pérdida de capacidad se dio, no en la fecha que lo estableció la Junta de Calificación, esto es, cuando se le diagnosticó la enfermedad, sino cuando el peticionario no pudo seguir laborando y por consiguiente, no seguir aportando al sistema de seguridad social en pensiones.

CONCEDIDA.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo del Juzgado
  2. Septimo. Civil del Circuito de Bogota, emitido el dieciseis (16) de septiembre de dos mil trece (2013), que a su vez revoco la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil Municipal de Bogota, mediante providencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil trece (2013), dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Antonio contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., y en su lugar, TUTELAR de MANERA TRANSITORIA los derechos fundamentales a la seguridad social, a la pension de invalidez, a la vida, al minimo vital, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana invocados por el solicitante por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la sentencia, proceda a reconocer y pagar la pension de invalidez del senor Antonio, de manera transitoria, condicionada a que el senor Antonio debera interponer el correspondiente proceso de interdiccion judicial ante la jurisdiccion ordinaria, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta providencia, toda vez que de no ser asi, concluiran los efectos de lo ordenado en el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  5. La pension de invalidez reconocida transitoriamente en esta providencia, pasara a ser DEFINITIVA una vez concluya el proceso de interdiccion judicial.
  6. Tercero. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.