JurídicoESEN
Tutela ruling (T)March 1, 2012

T-138 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Aa·Respondent Proteccion S.A.

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Caso en que la accionante cotizó 49 semanas y el requisito es 50 semanas
Pension De Invalidez
  • Evolución legislativa y régimen aplicable
  • Numeral 1 del artículo 1 de la ley 860/03 y la exigencia de cotizar 50 semanas durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho A La Pension De Invalidez De Enfermo De Vih/Sida
  • Orden a fondo reconocer y pagar pensión de invalidez
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

<br>Seguridad social, mínimo vital, vida.

La accionante padece de VIH y fue calificada por la IPS SURA con un 61% de pérdida de la capacidad laboral.

El Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, argumentando que la actora sólo tenía 49 de las 50 semanas de cotización exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez y por ello, sólo dispuso la devolución de saldos.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela frente a los enfermos de VIH-SIDA que solicitan el reconocimiento de la pensión de invalidez y, 2º.

Evolución legislativa y régimen aplicable para la pensión de invalidez.

En el asunto en concreto la Sala examina la posibilidad de que a una ciudadana en condiciones particulares de debilidad se le pueda conceder la pensión de invalidez, faltándole una semana de cotización para completar las mínimas exigidas por la legislación aplicable.

Se concluye que, en el presente caso confluyen tres consideraciones especiales que hacen posible conceder el amparo sin transgredir el precedente respecto al cumplimiento del denominado requisito de las 50 sememas para acceder a la pensión de invalidez y sin quebrantar la jurisprudencia respecto a la prohibición de someter al principio de favorabilidad la aplicación del precitado requisito.

SE CONCEDE. <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela dictado, en el caso de la referencia, por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin, el 29 de agosto de 2011, en segunda instancia, y en su lugar,
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de tutela dictado, en el caso de la referencia, por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal de Medellin, el 19 de julio de 2011, en primera instancia, por la razones expuestas en la presente sentencia, en sentido de ordenar a la Entidad Pensiones y Cesantias Proteccion que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, adopte las medidas necesarias para el reconocimiento de la pension de invalidez a la ciudadana demandante; asi como deducir el monto del valor pagado por concepto de devolucion de saldos de que trata el articulo 72 de la ley 100 de 1993, si es dicha devolucion tuvo lugar antes de la notificacion del presente fallo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar estricta reserva de la identidad del peticionario.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceMaría Victoria Calle Correa
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.