T-885 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Aa·Respondent Instituto De Seguro Social Seccional Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Acción de tutela para reconocimiento de un derecho irrenunciable no tiene caducidad en el tiempo cuando la vulneración ha persistido
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Orden a ISS reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
- Vulneración por no aplicación de principio de favorabilidad y principio de progresividad por parte de entidad accionada
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vida, seguridad social, mínimo vital.
En 1997, cuando el demandante tenía apenas 17 años de edad, fue diagnosticado con VIH/SIDA, pero para ese entonces la enfermedad era asintomática y no le representaba ningún impedimento para laborar.
Trascurridos 12 años después del diagnóstico, su salud empezó a deteriorarse y por ello le fueron concedidas y reconocidas incapacidades por 180 días.
En el 2009 le fue establecida una pérdida de la capacidad laboral del 65.15%, con fecha de estructuración en noviembre de 1998, pero el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía el requisito establecido en la Ley 100 de 1993, en cuanto a tener 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.
La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quienes padecen de VIH/SIDA y, 2º.
Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en casos de personas que sufren de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.
Se CONCEDE el amparo impetrado y se ordena al ISS iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al demandante su pensión de invalidez.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2011, proferida por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el señor AA, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al señor AA, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, su pensión de invalidez.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conoció de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.