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Tutela ruling (T)August 24, 2023

T-323 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Diana Constanza Fajardo Rivera

✓Claimant Juan·Respondent Junta Nacional De Calificacion De Invalidez Y Otros

✓
Topic · hard data
Acción De Tutela Para Reconocimiento Pensional Por Invalidez-Procedencia Excepcional Al Negar La Prestación Por Inconsistencias En La Fecha De Estructuración De La Pérdida De Capacidad Laboral.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Fecha De Estructuracion De La Invalidez
  • Concepto
  • Resulta más acorde con la realidad establecer como fecha de estructuración el día en el que el actor dejó efectivamente de trabajar, pues es en dicho momento en el que perdió de manera efectiva su capacidad laboral
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social
  • Orden para reconocer y pagar pensión de invalidez
Principio De Subsidiariedad
  • No se debe imponer carga desproporcionada a quien no es capaz de soportarla
Derecho Al Mínimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones
  • Fecha de estructuración de la condición de invalidez por accidente
Fecha De Estructuración De Invalidez Por Pérdida De Capacidad Laboral
  • Se deben tener en cuenta historia clínica y exámenes médicos
Pensión De Invalidez
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 50.85% y considera que Colfondos vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamó, argumentando que no cumple con la densidad de semanas requeridas.

El peticionario discute la razón de la negativa pues considera que la entidad realizó el conteo desde la fecha de estructuración establecida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y no desde la fecha de ocurrencia del accidente de tránsito que le causó la invalidez.

Luego de reiterar jurisprudencia sobre la pensión de invalidez y la fecha de estructuración por accidente la Corte decidió CONCEDER la tutela y ordenar a la accionada reconocer y pagar la prestación reclamada desde el momento en que se consolidó su derecho y sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución y la Ley.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (13 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Pereira, el 30 de septiembre 2022, que a su vez confirmó la sentencia adoptada en primera instancia por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Pereira, el 22 de agosto de 2022, que había declarado improcedente la acción de tutela formulada por Juan contra Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de Juan y, en consecuencia, ORDENAR a Colfondos Pensiones y Cesantías S.A. que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, si aún no lo ha hecho, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia: (i) reconozca y empiece a pagar la pensión de invalidez a Juan, efectiva a partir del momento en que se consolidó su derecho, es decir, el veintitrés (23) de mayo de 2017, y sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley; y (ii) reconozca y pague retroactivamente las mesadas pensionales adeudadas al referido ciudadano por dicho concepto, contando a partir del 23 de mayo de 2017, de acuerdo con lo señalado en la presente providencia.
  4. SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por Secretaría General de la Corte Constitucional-, y DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  5. Comuníquese y cúmplase,
  6. DIANA FAJARDO RIVERA
  7. Magistrada
  8. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  9. Magistrado
  10. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  11. Magistrado
  12. Con salvamento de voto
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.