T-177 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Sonia·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantías Protección
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza
- Concepto
- Régimen jurídico
- Reiteración de la sentencia SU-588/16
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Requisitos para aplicar la regla especial de contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- No se aplicaron las reglas sobre enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora aduce que el no reconocimiento de su pensión de invalidez no solo constituye una vulneración de sus derechos fundamentales, sino una contradicción del precedente constitucional sobre la capacidad laboral residual.
La accionada alegó que negó la prestación porque para la fecha de estructuración de la invalidez determinada en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, las cotizaciones realizadas en el sistema pensional resultaban insuficientes.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El marco constitucional legal que rige en materia de capacidad laboral residual. 2º.
Jurisprudencia constitucional en materia de pensión de invalidez para personas que padecen de enfermedades congénitas, crónicas y/o degenerativas en relación con la capacidad laboral residual.
Se CONCEDE el amparo invocado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante el auto del 26 de enero de 2022.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Conocimiento, del 5 de abril de 2021, que confirmó la sentencia del Juzgado 4 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá del 16 de febrero de 2021, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Sonia contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.; y en su lugar, TUTELAR el derecho a la seguridad social invocado por la señora Sonia.
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., que en un término no superior a los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, realice el trámite de reconocimiento pensional tomando como fecha de cálculo el momento expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.