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Tutela ruling (T)April 30, 2015

T-235 de 2015

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant Alonso De Jesus Espinal Echeverri Y Otros·Respondent Colpensiones Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • A través de apoderado judicial
  • Presupuestos
  • Requisito de procedibilidad
Juicio De Proporcionalidad En Pension De Sobrevivientes
  • El uso del juicio de ponderación se activa cuando es posible la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad y la norma puede resultar desproporcionada para el caso concreto
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones iniciar trámites para evaluar pérdida de capacidad laboral y una vez tenga el resultado debe emitir acto administrativo que resuelva situación pensional del actor
Derecho Fundamental A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez
  • Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
  • Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
13 topics · 16 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital, debido proceso.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los once expedientes estudiados se tiene como hecho común que los accionantes solicitaron el reconocimiento de la pensión de invalidez y la misma fue negada por los Fondos de Pensiones y Cesantías demandadas, bajo el supuesto del incumplimiento del requisito de la densidad de semanas de cotización con anterioridad a la fecha de estructuración o, irregularidades en el dictamen de invalidez.

Los peticionarios alegaron que las entidades no tuvieron en cuenta la fecha real de pérdida de capacidad laboral; el dictamen de invalidez; la grave situación en la que se encuentran o la cercanía para el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación; que la estructuración de la pérdida de capacidad laboral ocurrió en la fecha de nacimiento o, el principio de favorabilidad que las obligaba a que la petición se evaluara frente al Decreto 048 de 1990.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La legitimación en la causa por activa en la acción de tutela en los eventos en que la demanda la promueve una persona distinta al titular del derecho. 2º.

La procedibilidad de la acción de tutela para proteger el derecho a la seguridad social y, 3º.

El régimen jurídico de la pensión de invalidez en el marco legal y jurisprudencial.

En todos los casos se CONCEDE el amparo solicitado

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (32 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 14 de agosto de 2014, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que confirmo el fallo del 25 de junio del mismo ano, emitido por el Juzgado Veintiseis Administrativo Oral de Medellin, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Alonso de Jesus Espinal Echeverri (Expediente T-4.627.891).
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 335351 de 2013 y VPB 6001 de 2014, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Alonso de Jesus Espinal Echeverri, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  3. Tercer.- REVOCAR la sentencia proferida el 10 de julio de 2014, por el Juzgado
  4. Segundo. Civil del Circuito de Palmira Valle, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales del senor Uriel Antonio Valencia Toro, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del solicitante (Expediente T-4.636.399).
  5. Cuarto. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 89938 y 319718 de 2013, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Uriel Antonio Valencia Toro, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de agosto de 2014, por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Barranquilla, que confirmo el fallo del 8 de julio del mismo ano, emitido por el Juzgado
  7. Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Claudia Patricia Pinto Gamarra (Expediente T-4.670.318)
  8. Sexto. DEJAR SIN EFECTO el oficio del 23 de mayo de 2014, que nego la pension de invalidez a la actora. En consecuencia, Ordenar a la administradora de pensiones PROTECCION Pensiones y Cesantias S.A., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Claudia Patricia Pinto Gamarra, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  9. Septimo. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, que confirmo el fallo del 9 de septiembre del mismo ano, emitido por el Juzgado
  10. Cuarto. Laboral del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Diego Villegas Salazar (Expediente T-4.675.960).
  11. Octavo. DEJAR SIN EFECTO la resolucion GNR 219681 de 2014, acto administrativo que nego la pension de invalidez al actor. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Diego Villegas Salazar, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  12. Noveno. REVOCAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2014, por el Juzgado Sexo Laboral de Bucaramanga, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales de la senora Myriam Rubiela Maldonado Barroso, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la solicitante (Expediente T-4.652.078).
  13. Decimo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 201923 de 2012 y 046463 de 2013, actos administrativos que negaron la pension de invalidez a la peticionaria. En consecuencia, Ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho la senora Myriam Rubiela Maldonado Barroso, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  14. Undecimo. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado
  15. Segundo. Civil del Circuito de Pereira, que confirmo el fallo del 25 de agosto del mismo ano, emitido por el Juzgado
  16. Primero. Civil Municipal de Minima Cuantia de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Alberto Mendoza (Expediente T-4.678.222).
  17. Duodecimo. DEJAR SIN EFECTO el oficio del 6 de junio de 2014, que nego la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Pensiones COLFONDOS Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Luis Alberto Mendoza, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  18. Decimotercero.- REVOCAR la sentencia proferida el 3 de abril de 2014, por el Juzgado
  19. Septimo. Penal del Circuito de Medellin, que nego por improcedente el amparo constitucional a los derechos fundamentales del senor Jaime Humberto Rios Rendon, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social, al minimo vital y al debido proceso del solicitante (Expediente T-4.630.852).
  20. Decimocuarto.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 180694 y 310582 de 2013 y VPB 19414 de 2015, actos administrativos que negaron la pension de invalidez al peticionario. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, inicie los tramites requeridos para que evalue la perdida de capacidad laboral del senor Jaime Humberto Rios Rendon, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia. Una vez la entidad demandad tenga el resultado de la valoracion y calificacion de la invalidez, ORDENAR a COLPENSIONES emitir el acto administrativo que resuelva la situacion pensional del actor dentro de los 5 dias siguientes a la comunicacion del concepto de discapacidad.
  21. Decimoquinto.- REVOCAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2014, por el Juzgado
  22. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Control Conocimiento de Pereira, que confirmo el fallo del 9 de junio del mismo ano, emitido por el Juzgado
  23. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de esa ciudad, el cual nego el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital de la senora Lina Victoria Colorado Guzman (Expediente T-4.642.134).
  24. Decimosexto.- DEJAR SIN EFECTO el oficio del 16 de octubre de 2013, que nego la pension de invalidez a la actora. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora de Pensiones PORVENIR Fondo de Pensiones y Cesantias, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Lina Victoria Colorado Guzman, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  25. Decimoseptimo.-REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmo el fallo del 20 de mayo del mismo ano, emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Abacu Ceron Gomez (Expediente T-4.651.855).
  26. Decimoctavo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 14089 de 2011 y 900421 de 2012, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Abacu Ceron Gomez, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  27. Decimonoveno.- REVOCAR la sentencia proferida el 15 de octubre de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que confirmo el fallo del 8 de septiembre del mismo ano, emitido por el Juzgado
  28. Primero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Daniel Barajas Jaimes (Expediente T-4.669.724).
  29. Vigesimo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 74772 y 226162 de 2014, asi como VPB 18273 de esa misma anualidad, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Daniel Barajas Jaimes, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  30. Vigesimoprimero.- REVOCAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2014, por la Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Cali, que confirmo el fallo del 15 de mayo del mismo ano, emitido por el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad, el cual nego por improcedente el amparo constitucional solicitado, y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del senor Daniel Hector Jose Carmona Alvarado (Expediente T-4.674.223).
  31. Vigesimosegundo.- DEJAR SIN EFECTO las resoluciones GNR 195356 de 2013 y GNR 16156 de 2014, que negaron la pension de invalidez al actor. En consecuencia, ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta sentencia, reconozca y pague la pension de invalidez a que tiene derecho el senor Hector Jose Carmona Alvarado, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  32. Vigesimotercero.-LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 125cited by 27 →T-235/15T-225/93 — Acciones Populares. Acueducto De Nariño (C/Marca). Provision De Agua Potable. Negada. · cited 1,353 timesT-225/931993T-531/02 — Derecho Al Debido Proceso. Acceso A La Administracion De Justicia. Via De Hecho. Pago De Mesadas Insolutas. Legitimacion Por Activa. Agencia · cited 465 timesT-531/022002SU.250/98 — Debido Proceso. Motivacion De Los Actos Administrativos. Interes General De La Funcion Notarial. Retiro De Notaria Sin Motivacion Alguna. Co · cited 422 timesSU.250/981998T-001/97 — Pago De Prestaciones Sociales Indemnizaciones Reajustes Reliquidaciones. Foncolpuertos. Negada. · cited 359 timesT-001/971997C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009T-452/01 — Derecho A La Salud E Igualdad. No Suministro De Medicamentos Aduciendo Estar Excluida Del P.O.S. Agencia Oficiosa En Tutela. Obligacion Del · cited 298 timesT-452/012001T-1291/05 · cited 203 timesT-1291/052005T-859/04 — Derecho A La Vida Integridad Física Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona Con Retraso Mental Grave De Origen Genetico Invalidez · cited 200 timesT-859/042004T-176/18 — Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A Pension De Invalidez. · cited 51 timesT-176/182018T-063/18 — Pension De Invalidez. Parametros Que Determinan El Momento De La Invalidez. · cited 51 timesT-063/182018T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · cited 51 timesT-774/152015SU.349/19 — Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela. Improcedencia · cited 42 timesSU.349/192019T-240/19 — Pension De Invalidez. Reiteración Reglas Establecidas En Sentencia Su.588/16, Sobre Valoracion De La Capacidad Laboral Residual. · cited 23 timesT-240/192019T-629/15 — Pension De Invalidez Para Persona Joven. Requisitos. · cited 22 timesT-629/152015T-717/15 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Casos De Pension De Invalidez. · cited 19 timesT-717/152015T-503/17 — Pension De Invalidez De Origen Comun. Regimen Juridico · cited 14 timesT-503/172017
constitutional review unification tutela

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