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Tutela ruling (T)December 10, 2021

T-446 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Consejo Comunitario De Comunidades Negras De Mindala·Respondent Comcel Sa Y Otros

✓
Topic · hard data
Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Instalacion De Antena De Comunicaciones De Comcel Dentro Del Territorio Indigena
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Consulta Previa De Comunidades Indigenas Y Grupos Etnicos
  • Deberes del Estado en la determinación del área de influencia directa y en la identificación de comunidades étnicas
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa a la comunidad
Derecho A La Propiedad Colectiva De Grupos Etnicos Sobre Territorios
  • Marco normativo y jurisprudencial del reconocimiento
Derecho A La Consulta Previa
  • Criterios objetivos de afectación directa
  • Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
  • Vulneración
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Criterios generales y específicos de aplicación
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Etnicas
  • Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
Direccion De Consulta Previa
  • Deber de expedir certificación de presencia de comunidades étnicas
Derecho De Participacion De Comunidades Etnicas
  • Suspensión de operaciones de estación de comunicaciones por Comcel mientras se agota el proceso de consulta previa
Principio De Diversidad Etnica Y Cultural
  • Reconocimiento constitucional
  • Alcance
Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Étnicamente Diferenciadas
  • Deberes del Estado, de los grupos étnicos y de los particulares
Proceso De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • Concertación es obligatoria cuando, pese a la certificación de ausencia de colectividad, se verifica su presencia por otros medios probatorios
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Derecho A La Propiedad Colectiva De Las Comunidades Afrodescendientes
  • Finalidad de protección a la diversidad étnica y cultural y defensa del medio ambiente
Procedimiento De Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Étnicos
  • Visita de campo para determinar afectación directa del proyecto u obra en el territorio
Derecho De Petición
  • Vulneración por falta de respuesta oportuna y de fondo
  • Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
21 topics · 27 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, actuando en representación de la comunidad de Mindalá, considera que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de la colectividad, en razón a que la empresa Comcel adelantó la construcción de una antena de comunicaciones de aproximadamente 45 metros de altura, sin agotar el procedimiento de consulta previa, a pesar de que el traslado de carga pesada para llevar a cabo la referida obra afectó los caminos veredales y generó el colapso de los puentes por los que transita la comunidad en sus actividades diarias.

Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.

La consulta previa como expresión del principio constitucional de la diversidad étnica y cultural. 2º.

La protección especial de los derechos de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras. 3º.

El procedimiento de la consulta previa como mecanismo a través del cual se expresa la protección especial del Estado a los pueblos étnicamente diferenciados. 4º.

Las características del procedimiento de la consulta previa conforme a la jurisprudencia constitucional. 5º.

El concepto de afectación directa, las competencias del Ministerio del Interior en relación con la certificación de existencia de comunidades étnicas y las obligaciones de las autoridades y particulares de respetar los derechos humanos en el marco de la consulta previa y, 6º.

El derecho de petición y el deber de emitir una respuesta pronta, clara, congruente, sustancial y notificada debidamente.

Se CONCEDE la protección invocada y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Se exhorta a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnico no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectuando una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (10 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán que modificó la decisión del 24 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santander de Quilichao, que concedió el amparo del derecho de petición del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá.
  3. Segundo. ADICIONAR la sentencia del 14 de abril de 2021, proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Popayán, en el sentido de CONCEDER la protección del derecho fundamental a la consulta previa de la comunidad negra de Mindalá.
  4. Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. ST-0106 de 19 de febrero de 2021, expedida por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por las razones expuestas en esta decisión.
  5. Cuarto. DEJAR SIN EFECTOS el acto administrativo del 6 de octubre de 2020, por medio del cual la Secretaría de Planeación e Infraestructura del municipio de Suárez le concedió a Comcel la autorización para la construcción de la estación base de telefonía celular, denominada "CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1", por las razones expuestas en esta decisión.
  6. Quinto. ORDENAR a la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. la suspensión de las operaciones en la estación base de telefonía celular denominada "CAU CERRO EL DAMIÁN OPCIÓN 1", en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la notificación del presente fallo. Previo a la suspensión, la empresa tendrá que adoptar las medidas técnicas que estime necesarias para garantizar el funcionamiento y cobertura del servicio. Además, tendrá que informar a sus usuarios al respecto.
  7. Sexto. ORDENAR que, bajo la dirección del Ministerio del Interior, el municipio de Suárez (Cauca) y la compañía Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, convoquen a la comunidad representada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Mindalá, al desarrollo de la consulta previa y un proceso posconsultivo en relación con la construcción e instalación de la estación base de Comcel en el cerro Damián dentro del territorio de la comunidad de Mindalá, localizada en el municipio de Suárez (Cauca). En todo caso, el trámite de dicho procedimiento se debe desarrollar con sujeción a las directrices jurisprudenciales recogidas en esta sentencia.
  8. Séptimo. EXHORTAR a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa para que, en lo sucesivo, adelante los procesos de certificación de presencia de grupos étnico no solo con base en la información que reposa en la base de datos de la entidad; sino que alimente su estudio con consultas en las distintas entidades públicas y, si fuera necesario, efectúe una visita de campo al lugar de influencia del proyecto.
  9. Octavo. INSTAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación parar que apoyen, acompañen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las órdenes adoptadas. A esos efectos, ambos órganos de control deberán rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia y brindar el acompañamiento al señor Eliecer Mosquera Arboleda, en caso de que este lo solicite.
  10. Noveno. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 68cited by 9 →T-446/21SU.039/97 — Debido Proceso. Der. A La Participacion. Integridad Etnica Y Cultural De La Comunidad Uâ´wa. Explotacion De Hidrocarburos. Occidental. Conce · cited 301 timesSU.039/971997C-175/09 — Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos. Incumplimiento Respecto De Las Normas Que Integran El Estatuto De Desarrollo Rural · cited 253 timesC-175/092009T-016/06 · cited 253 timesT-016/062006C-030/08 — Inexequibilidad Por Omision Del Deber De Consulta Y No Por Contenido Material De La Ley. Configuración Por Vulneración Del Derecho Fundament · cited 234 timesC-030/082008SU.383/03 — Derechos A La Diversidad E Integridad Etnica Y Cultural Participacion Y Libre Desarrollo De La Personalidad. Erradicacion De Cultivos Ilicit · cited 214 timesSU.383/032003C-951/14 — Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental De Peticion · cited 200 timesC-951/142014T-652/98 — Der. A La Integridad Territorial. Der. Al Minimo Vital. Explotacion De Recursos Naturales En Territorio Indigena. Pueblo Embera-Katio. Urra. · cited 196 timesT-652/981998C-169/01 — Participacion En Camara De Representantes De Residentes En El Exterior. Requisitos De Candidatos · cited 179 timesC-169/012001T-219/22 — Pluralismo, Multiculturalismo, Identidad Y Autonomia Etnica, Consulta Previa, Afectacion Directa Y Debido Proceso · cited 13 timesT-219/222022T-039/24 — Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa De Comunidad Étnica Diferenciada En Relación Con Proyectos De Ampliación Vial-C · cited 9 timesT-039/242024C-133/22 — Revision De Ley Estatutaria. Código Electoral Colombiano · cited 9 timesC-133/222022T-279/22 — Derecho A La Libertad De Cultos, A La Diversidad Étnica Y Cultural En Establecimiento Carcelario Y/O Penitenciario-Vulneración A Persona Afr · cited 4 timesT-279/222022T-248/24 — Estándar De Protección De Derechos De Los Pueblos Indígenas (Autodeterminación, Integridad Física Y Cultural, Gobierno Propio Y Territorio)- · cited 3 timesT-248/242024T-393/24 — Derecho A La Participación, Debido Proceso Y Consulta Previa En Relación Con Proyecto De Energía Eléctrica-Afectación Directa De La Comunida · cited 2 timesT-393/242024T-286/24 — Derecho A La Consulta Previa Por Afectación Directa, Usos, Costumbres Y Autonomía Ambiental De Comunidad Indígena-Obligación De Garantizar L · cited 2 timesT-286/242024C-361/24 — Constitucional Norma Que Excluye Las Áreas Del Sistema De Parques Nacionales De La Posibilidad De Adjudicación Colectiva A Favor De ComunidaC-361/242024
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.