T-279 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Palacios Ramirez Juan Carlos·Respondent Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec; Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad Y Carcelario Con Alta Seguridad Palmira - Valle Del Cauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reconocimiento y protección constitucional y legal de la diversidad étnica y cultural efectuado por la Constitución y la ley
- Vulneración al prohibir uso del pelo largo y trenzado a persona afrodescendiente privada de la libertad
- Reconocimiento constitucional
- Alcance
- Aplicación de restricciones deben considerar un enfoque diferenciado a personas afrodescendientes privadas de la libertad
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Exigencia de corte de cabello, afeitada y aseo diario se fundamenta en la relación de sujeción especial del Estado con las personas privadas de la libertad (PPL)
- Convicciones y creencias deben ser profundas, fijas y sinceras
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor se encuentra privado de la libertad y aduce que es afro-africano y que, debido a su religión y cultura jamaiquina, desde su infancia ha tenido el pelo largo peinado con trenzas.
La conducta que considera trasgresora de derechos fundamentales es que le obliguen a cortarse el pelo.
La parte accionada argumentó que el uso del pelo corto obedecía a las políticas de higiene y seguridad de la población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La relación de especial sujeción que existe entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.
Las reglas fijadas por la jurisprudencia constitucional para resolver los debates suscitados por el ejercicio de la libertad de religión y de cultos en los centros de reclusión y, 3º.
La protección especial a la diversidad étnica y cultural.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada que, en lo sucesivo, aplique el enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario del peticionario y lo exceptúe de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, para lo cual debe hacer la respectiva anotación en su respectiva hoja de vida, como en las bases de datos que se lleven y, si es del caso, expedirle un carné o una autorización que lo exima del deber de cortarse el pelo, tanto en el actual establecimiento de reclusión como aquellos donde fuere trasladado en el futuro.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que negó la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Palacios Ramírez en contra de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como expresión de la diversidad étnica y cultural del señor Juan Carlos Palacios Ramírez.
- Segundo. ORDENARLE al Instituto Penitenciario y Carcelario y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad de Palmira que, en lo sucesivo, aplique el enfoque diferencial en el tratamiento penitenciario del señor Juan Carlos Palacios y lo exceptúe de la obligación de cortarse el pelo durante el tiempo que el actor permanezca privado de la libertad. Así lo asentará en su respectiva hoja de vida, como en las bases de datos que se lleven, en fin, si es del caso, expidiéndole un carné o una autorización que, en lo sucesivo, lo exima del deber de cortarse el pelo, tanto en el actual establecimiento de reclusión como aquellos donde fuere trasladado en el futuro.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.