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Tutela ruling (T)July 31, 2020

T-274 de 2020

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Antonio Jose Caicedo Quiceno·Respondent Eps Servicio Occidental De Slaud

✓
Topic · hard data
Planes Adicionales De Salud Y La Obligacion De Realizar Examenes Medicos A Los Usuarios, Al Momento De Celebrar Los Contratos
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para Resolver Controversias Contractuales En Planes Adicionales De Salud
  • Procedencia excepcional
  • Se debió declarar improcedencia por tratarse de asuntos de orden contractual y carecer de relevancia constitucional
Planes Adicionales De Salud
  • Naturaleza jurídica
  • Obligación de realizar exámenes médicos a los usuarios, al momento de celebrar los contratos
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, actuando en representación de un hijo que presenta un delicado estado de salud, manifiesta que la E.P.S. accionada vulneró el derecho de petición al omitir dar respuesta a la solicitud que formuló para que se reactivara el contrato de plan complementario y, en consecuencia, continuara con la prestación de los servicios médicos requeridos en el tratamiento médico que le fue prescrito a su hijo.

La accionada de forma unilateral dio por terminado el contrato de plan complementario de salud suscrito con el agenciado, bajo el argumento de que este había omitido información sobre su estado médico previo al contrato.

Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver controversias en planes adicionales de salud; el derecho de petición; la naturaleza jurídica de los planes complementarios de salud y, el derecho fundamental a la salud.

La Corte considera que la EPS desconoció el propio acuerdo de voluntades y la jurisprudencia constitucional al no realizar, de forma previa a la suscripción del acuerdo, un examen médico al usuario del plan de salud con el fin de determinar las preexistencias, además de no señalarlas de forma taxativa.

Así mismo, estableció que no era imputable al agenciado haber omitido información sobre su diagnóstico, pues no fue posible determinar con certeza cuando tuvo conocimiento del mismo, situación que no fue controvertida.

La Sala recuerda que, las empresas que ofertan planes adicionales de salud (PAS) deben realizar exámenes médicos a sus futuros usuarios a fin de establecer, antes de la suscripción del contrato, las patologías que serán consideradas como preexistencias y que, por lo tanto, serán excluidas del mismo; de tal forma que el interesado pueda decidir si, a pese a las exclusiones, es su voluntad suscribir el acuerdo.

Se CONCEDE el amparo y se hace un exhorto a la entidad para que en los próximos contratos adicionales de salud que suscriba, atienda lo normado en el Decreto 780 de 2016, la jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en este fallo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2019 por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil del Circuito de Cali, en segunda instancia, que nego el amparo y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de peticion y a la salud del senor Roberto Carlo Caicedo Zambrano, en el mecanismo de amparo promovido contra la EPS Servicio Occidental de Salud -EPS S.O.S.-, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decision.
  3. Segundo. EXHORTAR a la EPS S.O.S. para que en los proximos contratos adicionales de salud que suscriba atienda lo normado en el Decreto 780 de 2016, la jurisprudencia constitucional y lo dispuesto en esta providencia.
  4. Tercero. REMITIR copia de esta sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que, conforme a sus competencias, adelante las indagaciones pertinentes para determinar si en el presente caso la EPS S.O.S. incurrio en una omision de sus obligaciones legales.
  5. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.