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Tutela ruling (T)August 4, 2017

T-507 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Iván Humberto Escrucería Mayolo

✓Claimant Lucia Isabel Sanchez De Varela·Respondent Organizacion Sanitas Internacional

✓
Topic · hard data
Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza Economica
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Se debió declarar la procedencia, por cuanto se desconoció el derecho a la salud de persona de la tercera edad
  • Suspender servicios a la accionante, desconoce principio de continuidad del servicio de salud
  • Improcedencia por cuanto las pretensiones versan sobre contenido de naturaleza económica
Contrato De Medicina Prepagada
  • Regulación de tarifas
  • Relación usuario-empresa
  • Características
  • Límites a la autonomía de la voluntad
  • Naturaleza jurídica
  • Alcance
Empresa De Medicina Prepagada
  • Límites al ejercicio de la libertad contractual
Derecho Al Minimo Vital
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Excepcion De Inconstitucionalidad
  • Se debió dejar sin efectos el decreto sobre incremento de tarifas de servicios en medicina prepagada, para otorgar amparo integral a los derechos de la accionante
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principio de continuidad
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
12 topics · 19 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante es una mujer viuda que tiene más de 90 años de edad y que percibe únicamente ingresos provenientes de una pensión de sobrevivientes que equivale, luego de las deducciones de ley, a un poco más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Aduce que desde hace más de 20 años está afiliada a la medicina prepagada de la entidad accionada y que siempre ha pagado las cuotas mensuales del contrato de manera puntual.

Alega que dicha compañía abusa de su posición contractual desde el año 2011 y que en razón de ello ha aumentado de manera desmedida y constante el valor a pagar, lo que ha generado que destine un porcentaje muy alto de sus ingresos para cubrir los gastos de salud, con lo que se afectan los recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas de habitación y alimentación.

Por dichos hechos se encuentra en trámite una demanda ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

La demandada aduce que las tarifas que cobra son el resultado de análisis técnicos que utilizan variables como el rango etario y el uso de los servicios médicos.

Se reitera jurisprudencia sobre : 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para amparar derechos de un adulto mayor. 2º.

La procedencia excepcional de este recurso constitucional en medicina prepagada. 3º.

Los derechos fundamentales a la salud y al mínimo vital.4º. el derecho fundamental a la salud de los adultos mayores. 5º.

El alcance de los contratos de medicina prepagada y, 6º.

La variación de condiciones tarifarias.

Por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, la Corte decide confirmar las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el
  2. primero. (1deg) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C., que a su vez confirmo la providencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., en la cual se declaro improcedente el amparo solicitado por el apoderado judicial de la senora Lucia Isabel Sanchez de Varela.
  3. Segundo. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36o del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentAlberto Rojas Ríos
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.