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Tutela ruling (T)December 5, 2016

T-680 de 2016

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Rosmery Terranova Romero·Respondent Universidad Industrial De Santander

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educacion Superior. Caso En Que Universidad Niega Cupo En La Modalidad De Admision Especial De Persona Afrodescendiente.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Comunidades Negras
  • Protección constitucional e internacional
Agencia Oficiosa En Caso De Menores De Edad
  • Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Educacion De Comunidades Afrocolombianas
  • Orden a Universidad admitir al agenciado en el programa de medicina, por la modalidad de admisión especial de persona que procede de población negra
  • Regulación normativa y constitucional
Derecho A La Educacion Y Principio De Autonomia Universitaria
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Padres del menor son los primeros llamados a asumir la representación de su hijo
Principio De Autonomia Universitaria
  • Concepto, alcance y contenido
10 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se atribuye a la Universidad Industrial de Santander (UIS) la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de negarle al menor representado su admisión a la institución, bajo el argumento de no poder dar validez al documento de la organización de base presentado por el aspirante, ya que el representante legal que lo firmaba no aparecía registrado en el Registro Único Nacional de Consejos Comunitarios y Organizaciones de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras del Ministerio del Interior.

Se solicita al juez constitucional ordenar a la institución educativa asignar al hijo de la actora un cupo en la carrera de medicina, por la modalidad de admisión especial de persona que procede de población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

La agencia oficiosa y representación de menores de edad en sede de tutela. 2º.

La procedencia de la acción de tutela para amparar derechos de sujetos de especial protección constitucional. 3º.

El derecho a la educación superior y el principio de autonomía universitaria. 4º.

Las medidas afirmativas para comunidades negras en el marco de la educación superior y, 5º.

La función certificadora y de registro de la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 8o de abril de 2016 y el 17deg de mayo de 2016 por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecucion Civil del Circuito de Bucaramanga y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la educacion e igualdad de Andres Eduardo Guevara Terranova.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Universidad Industrial de Santander que admita en el programa de medicina para el periodo del primer semestre de 2017 al joven Andres Eduardo Guevara Terranova, atendiendo a las aclaraciones hechas en el punto 8.5.8. de la presente sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Universidad Industrial de Santander que realice tres jornadas de capacitacion de dos horas cada una, dictadas por expertos en el tema, sobre comunidades etnicas, su importancia para nuestro pais y la razon de la existencia de medidas afirmativas en favor de estas. Estas jornadas deberan contar con la presencia de los funcionarios de la oficina de admisiones de la Universidad y los miembros del Comite de Admisiones, y deberan ser realizadas en un maximo de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de este fallo.
  5. CUARTO. SOLICITAR a la Direccion de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior que apoye y asesore a la Asociacion Comunitaria para el Desarrollo Integral Tierra de Aguilas - Asocodita en la labor de registro de su nueva junta directiva.
  6. QUINTO. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.