T-953 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Juan Pablo Nieto Rodriguez Como Agente Oficionso De Gloria Amparo Santos Prada·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona que padece esquizofrenia paranoide, para reclamar la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por Colpensiones, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez aplicando la norma vigente al momento de la fecha de estructuración de su discapacidad, esto es, la Ley 860 de 2003, a pesar de que su situación pensional podía examinarse con base en un cuerpo normativo anterior que resultaba más beneficioso, como lo era el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, bajo el cual cumplió los requisitos para acceder a la prestación reclamada.
Se reitera el tema de la procedencia de la acción de tutela para buscar el reconocimiento de prestaciones sociales y, se analiza el caso en concreto.
Para la Sala, le asiste razón a la interesada, porque en virtud de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez, es posible aplicar el Decreto 758 de 1990 a situaciones causadas en vigencia de la Ley 860 de 2003.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014) proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que confirmó el fallo veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014) emitido por Juzgado
- Noveno. Administrativo del Circuito de Bucaramanga, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Juan Pablo Nieto Rodríguez, como agente oficioso de Gloria Amparo Santos Prada, contra Colpensiones EICE, por no cumplir el requisito de subsidiariedad. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la agenciada.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones EICE que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca a favor de Gloria Amparo Santos Prada la pensión de invalidez desde el día en que se estructuró su discapacidad (13 de diciembre de 2012), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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