T-1042 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Luis Fernando Palacio Agudelo·Respondent Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Plazo máximo para resolver de fondo
- Fundamental y autónomo
- Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
- Revisión de fecha de estructuración para contabilizar semanas de cotización por carácter progresivo y degenerativo de la enfermedad
- Protección laboral reforzada a personas con discapacidad
- Procedencia excepcional
- Reconocimiento y pago retroactivo de pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50%
- Reconocimiento y pago pensión de invalidez por pérdida de capacidad laboral mayor del 50% por enfermedad común
- Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, igualdad, mínimo vital, vida digna.
En el 2011 el accionante fue calificado por el ISS con una pérdida de la capacidad laboral de origen común del 62.35%, con fecha de estructuración agosto de 2003.
Tras solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, el Instituto le negó la prestación bajo el argumento de no contar con semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Aduce el actor que cuenta con más de cincuenta años de edad, que su discapacidad es mayor al 50% y que su estado de salud es delicado toda vez que padece de VIH/SIDA.
Para resolver el asunto se analizan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. 2º.
Requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir de la Ley 100 de 1993. 3º.
El derecho de petición en materia pensional y 4º.
El principio de la condición más beneficiosa.
Se CONCEDE la tutela y se ordena el reconocimiento de la pensión reclamada por el actor.
Se exhorta a las entidades del Sistema General de Pensiones encargadas de reconocer las prestaciones derivadas de invalidez, para que den aplicación a la reiterada jurisprudencia laboral y constitucional.
Lo anterior por cuanto la efectividad de los derechos no puede conllevar a que el titular deba interponer las acciones judiciales ordinarias o extraordinarias para su reconocimiento.
Igualmente se reitera a los despachos judiciales la necesidad de acatar la jurisprudencia constitucional, que como lo ha expresado la Corporación en varias oportunidades, constituye precedente que debe observarse.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en abril 24 de 2012 por la Sala Constitucional de Decision del Tribunal Superior de Medellin, que confirmo el proferido en marzo 5 de 2012 por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Luis Fernando Palacio Agudelo contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad, al minimo vital y a la vida digna del accionante, ordenando al Instituto de Seguros Sociales ISS o a la entidad que al efecto haya asumido sus funciones, por conducto del respectivo representante legal o quien haga sus veces que, si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida resolucion de reconocimiento de pension de invalidez a Luis Fernando Palacio Agudelo, la cual sera efectiva, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, retroactivamente desde la fecha de la solicitud, esto es desde el 13 de abril de 2011, suma acumulada que se le cubrira a mas tardar diez (10) dias habiles despues de la notificacion de la resolucion que la reconozca y luego se le continuara pagando periodicamente lo que corresponda.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.