T-408 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Aaa·Respondent Fondo Nacional Del Ahorro Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando prestan un servicio público o actividad de interés público
- Orden a Aseguradora y al Fondo Nacional del Ahorro, pague la póliza de seguro que respalda crédito hipotecario del accionante, quien es portador de VIH/SIDA
- Límites a libertad contractual
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia para el pago de póliza cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional y los medios ordinarios no son idóneos
- Límites constitucionales en el ejercicio de actividades que involucren un interés público
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional a sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La acción de tutela la interpuso una mujer que padece VIH/SIDA y que además de ello presenta una situación muy particular por tener invalidez por pérdida de capacidad laboral equivalente al 72.75%, estar desempleada, no tener solvencia económica, tener a su cargo una hija menor de edad y ser deudora de una obligación hipotecaria adquirida con el Fondo Nacional del Ahorro.
La solicitud de amparo se presentó en contra de la entidad que se negó a hacer efectiva la póliza de seguro de vida que amparaba el crédito, bajo el supuesto de que el siniestro se presentó antes de asegurar el riesgo.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La acción de tutela contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. 2º.
La procedencia excepcional del amparo en caso de portadores de VIH/SIDA. 3º.
La pérdida de capacidad laboral en el Sistema Jurídico Colombiano. 4º.
El contrato de seguro y los límites a la libertad contractual. 5º.
El derecho a la vivienda digna y, 6º.
El precedente sobre la procedencia excepcional de la tutela en la actividad aseguradora.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la vivienda digna y a la igualdad.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 25 de febrero de 2015 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que confirmo el dictado el 5 de febrero del mismo ano por el Juzgado 9o Civil de Circuito de la misma ciudad, que nego la solicitud de amparo invocada. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de la senora AA de acceso a la vivienda digna e igualdad, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo Nacional del Ahorro y AXA COLPATRIA Seguros S.A., por intermedio de sus representantes legales o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, den inicio a los tramites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la poliza de seguro que ampara el credito hipotecario No. 52.132.067-02, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo, y en todo caso, en el termino de un (1) mes contado desde la notificacion de esta sentencia, debe quedar extinguido el mencionado credito y levantado el gravamen hipotecario que por tal concepto recae sobre el bien inmueble.
- TERCERO. SOLICITAR el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo a la senora AA, durante los tramites que adelanten el Fondo Nacional del Ahorro y AXA COLPATRIA Seguros S.A. a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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