T-308 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Jairo Morera Cuenca·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Régimen legal aplicable
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Porvernir S.A. de negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, argumentando que para la fecha de estructuración de la invalidez, esto es, el mismo día de su nacimiento, no se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social y por ende, no contaba con 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores a dicha fecha. se aborda temática relacionada con la normatividad que regula el reconocimiento de la pensión de invalidez y las reglas jurisprudenciales establecidas por la Corporación a efectos de garantizar el acceso a esta prestación en casos de personas con enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva - Huila, el 03 de noviembre de 2015, que confirmó la decisión emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Neiva - Huila, el 24 de septiembre de 2015, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, se TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Jairo Morera Cuenca.
- Segundo. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. que en el término de diez (10) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, reconozca y pague al señor Jairo Morera Cuenca la pensión de invalidez a partir de la fecha en que realizó la última cotización al sistema.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.