T-093 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Omar Cuervo Vargas Y Otro·Respondent Arl Positiva Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las Juntas de Calificación se abstendrán de calificar y devolverán el caso a la entidad que corresponda cuando se percaten que el proceso de tratamiento y rehabilitación
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza y régimen legal
- Motivación técnico-científica de la decisión
- Deben respetar el debido proceso
- Vulneración cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender las reglas establecidas en la normatividad y la jurisprudencia constitucional
- Orden a Junta Nacional de Calificación expedir un nuevo dictamen de calificación de invalidez en el que se evalúe y se pronuncie sobre la totalidad de la historia clínica del accionante
- Obligaciones específicas y preferentes del Estado en adopción de medidas de inclusión y acciones afirmativas para evitar discriminación y garantizar derechos fundamentales
- Procedencia cuando afecta derechos fundamentales
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atacan dictámenes emitidos por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez por cuanto se consideran trasgresores de derechos fundamentales, al ser emitidos sin tener en cuenta todas las pruebas existentes para determinar de manera correcta el origen de la invalidez y el porcentaje de pérdida de capacidad laboral de los actores.
Se aborda temática relacionada con la protección constitucional de las personas en situación de discapacidad; la naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por las Juntas de Calificación de Invalidez y, el debido proceso en dichos dictámenes.
Concluye la Sala que las juntas de calificación de invalidez vulneran el derecho fundamental al debido proceso, cuando expiden dictámenes de pérdida de la capacidad laboral sin atender a las reglas establecidas en la Ley 100 de 1993, en los Decretos 2463 de 2001, 1507 de 2014 y en la jurisprudencia constitucional.
Solo en un caso se concede el amparo solicitado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de agosto de 2015, del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo de Boyaca, que a su vez, revoco la providencia del 30 de junio de 2015, del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Sogamoso, Boyaca y, en consecuencia, TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Omar Cuervo Vargas.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el dictamen No. 74188111 del 25 de mayo de 2015, proferido por la Junta Nacional de Calificacion de Invalidez, que a su vez, confirmo el dictamen No. 6452014 del 31 de enero de 2015 de la Junta Regional de Invalidez de Boyaca. En consecuencia, ORDENAR a la Junta Regional de Invalidez de Boyaca que dentro del termino de quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, inicie el procedimiento de calificacion de la perdida de capacidad laboral del senor Omar Cuervo Vargas y proceda a expedir un nuevo dictamen de calificacion de invalidez, en el cual se evalue la totalidad de la historia clinica del accionante, lo que supone revisar las incapacidades y demas pruebas. Este nuevo procedimiento se debe realizar en cumplimiento al debido proceso.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia del 15 de junio de 2015, del Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, Sala Primera de Decision del Sistema Oral, que a su vez, revoco la providencia del 2 de junio de 2015, del Juzgado
- Primero. Administrativo Oral de Neiva y, en consecuencia, NEGAR el amparo al derecho al debido proceso del senor Carlos Adolfo Lemus Ramos.
- CUARTO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.