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Tutela ruling (T)December 16, 2019

T-613 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Personero Municipal De Yacopi- Cundinamarca En Representacion De Los Menores De Edad Anderson Bonilla Zamudio Y Otros·Respondent Alcaldia Municipal De Yacopi

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Topic · hard data
Se Vulnera Derecho A La Educacion De Menores De Edad Que Cursan Sus Estudios En Institucion De Educacion Rural Al No Garantizarsele El Servicio De Transporte Escolar.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acceso Material Al Sistema General De Educacion
  • Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a Alcaldía, que bajo su coordinación se instale mesa de trabajo y se adopten medidas técnicas, administrativas y financieras para que los menores puedan acceder al servicio educativo
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación
Derecho A La Educación
  • Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
  • Obligatoriedad para todos los menores entre 5 y 18 años de edad y deber de implementar progresivamente su gratuidad
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
10 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El accionante, actuando en calidad de representante de 18 menores de edad, residentes en las veredas las Palmas, el Canelo y el Bajo, todos estudiantes de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael – IERDSR, ubicada en el centro del poblado de la Inspección del Llano Mateo, considera que se vulneró el derecho fundamental a la educación, al cancelarles el servicio de transporte escolar, toda vez que la distancia entre las veredas mencionadas y la institución oscila aproximadamente entre 1 y 4 horas caminando, por este motivo los menores venían afectando su desarrollo educativo desde uno de sus componentes como el de la accesibilidad, y también el derecho a la igualdad, en relación con otros menores estudiantes de la misma Institución educativa, que son beneficiarios del mismo servicio de transporte escolar.

Se aborda la siguiente temática: 1º.procedencia de la acción de tutela en el caso concreto. 2º.

Reiteración de jurisprudencia en relación con el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, particularmente y, 3º.

Derecho fundamental a la educación y el transporte escolar.

Se CONCEDE la protección constitucional invocada, amparando el derecho fundamental a la educación, en su componente de transporte escolar, que garantiza su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yacopí, Cundinamarca, el 22 de mayo de 2019, mediante el cual se negó el amparo constitucional a la educación y a la igualdad de los menores de edad representados por el Personero Municipal de Yacopí. En consecuencia, CONCEDER la tutela y amparar el derecho fundamental a la educación de los menores de edad: Anderson Bonilla Zamudio, Julián Camilo Bonilla Zamudio, Fredy Fabián Camargo León, Anyela Ximena Cifuentes Virguez, Heiner Adrián Cifuentes Virguez, Yira Paola Pérez Medina, Karol Dayana Fajardo Castañeda, Andrés Felipe Linares Cifuentes, Kendy Briseth Linares Cifuentes, Angie Catherine López Zamudio, Bairon Estiven López Zamudio, Johan Sneider López Zamudio, Sergio Esteban Lozano Castañeda, Carlos Mario Rodríguez Fajardo, Natalia Rodríguez Herrera, Angie Gisela Tovar Obando, Sandra Patricia Tovar Obando, Jhon Carlos Zamudio Tovar, Karen Juliana Escobar Linares, Adrián Zambrano Rincón, Luis Eduardo Zamudio Tovar y Zuly Michel Palacios Camacho, en su componente de transporte escolar, que garantiza su accesibilidad y permanencia en el sistema educativo.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que, bajo la coordinación del Alcalde Municipal de Yacopí, se instale una mesa de trabajo a la que deberán acudir el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, la Personería Municipal de Yacopí, el Rector de la Institución Educativa Rural Departamental San Rafael, ubicada en la Inspección de Llano Mateo, el representante de los padres de familia del mencionado centro educativo y los padres de familia de los menores afectados con la suspensión de la ruta escolar desde las veredas Las Palmas, El Canelo, El Cauco y El Bajo, y demás entidades que, en razón de sus funciones en defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sean convocadas por el alcalde, la cual deberá instalarse en el término de diez (10) días hábiles, siguientes a la notificación de esta providencia, para que, en forma conjunta, acuerden las medidas técnicas, administrativas y financieras, de carácter provisional, así como los plazos de ejecución, pertinentes y legalmente viables para que los menores puedan acceder al servicio educativo, de acuerdo con las pautas dadas en la presente providencia.
  3. La mesa de trabajo deberá rendir un informe al Juez Promiscuo Municipal de Yacopí, competente para el cumplimiento del presente fallo, según el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez se hayan acordado las medidas a adoptar y las mismas se hayan implementado, con el fin de contrarrestar la problemática planteada en este expediente.
  4. TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceGloria Stella Ortiz Delgado
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.