T-457 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Eduar Fabian Moreno Huerfano Y Otra·Respondent Alcaldia De Ventaquemada Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Gratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos
- Servicios de restaurante escolar, transporte escolar y administrativos generales
- Vulneración por desconocimiento de su núcleo esencial en los componentes de acceso y permanencia
- Orden a las entidades accionadas de garantizar el acceso al transporte y la alimentación escolar de los menores, de manera gratuita
- Transporte y alimentación como componentes de acceso y permanencia al sistema educativo
- Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
- Alcance
- Protección constitucional e internacional
- Eventos en los que se configura
- Naturaleza
- Etapas del programa
- Lineamientos técnicos y administrativos
- Priorización y focalización como elementos de la etapa de planeación de las entidades territoriales
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
- Obligaciones presupuestales de las entidades territoriales en materia educativa
- Condiciones de igualdad y no discriminación
- Protección constitucional e internacional
- Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
- Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando en favor de su hijo y de una ahijada de quien es responsable económicamente, considera que las instituciones demandadas vulneran derechos fundamentales al exigirle realizar un pago periódico para acceder a los servicios de transporte y alimentación que requieren los menores, a pesar de que su núcleo familiar arece de recursos económicos para continuar asumiendo estos costos y, que dicha situación, los expone a la deserción escolar.
Se estudia el marco jurídico atinente a: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y el derecho fundamental a la educación. 2º.
La accesibilidad como componente del núcleo esencial del derecho fundamental a la educción, haciendo énfasis en los servicios de transporte y alimentación escolar.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja, el 20 de abril de 2018, por medio del cual confirmó la decisión dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá) el 16 de febrero de 2018, el cual decidió negar las pretensiones. En consecuencia, CONCEDER la tutela y amparar el derecho fundamental a la educación de los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, en sus componentes de transporte y alimentación escolar, que garantizan su accesibilidad y permanencia en el sistema educativo; y NEGAR la pretensión consistente en hacer extensivos los efectos de esta providencia en relación con el servicio de transporte a los demás estudiantes del municipio de Ventaquemada.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ventaquemada (Boyacá) y al Departamento de Boyacá y al Ministerio de Educación que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopten las medidas técnicas, administrativas y financieras pertinentes para que los menores de edad Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, puedan acceder al servicio de transporte escolar sin tener que costear pago alguno por este concepto, en los trayectos de ida y regreso, en consideración a su grave situación socioeconómica.
- TECERO. ORDENAR a la Institución Educativa San Antonio de Padua, ubicada en Ventaquemada (Boyacá) que, inmediatamente después de la notificación de esta Sentencia, se abstenga de realizar cobro periódico y obligatorio por concepto de alimentación escolar o por cualquier otro criterio similar a los estudiante Eduar Fabián Moreno Huérfano y Lorena Domínguez Huérfano, a sus padres o acudientes, así como a los demás estudiantes del plantel educativo.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas a la que se encuentra afiliada la menor de edad Lorena Domínguez Huérfano, que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales (especialmente, las determinadas en el artículo 44 Superior y la Ley 1751 de 2015), en el término de 7 días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, primero, identifique el concepto del médico tratante en que se hubiere determinado la dieta especial que requiere la menor de edad debido a su diagnóstico diabetes insulinodependiente, segundo, teniendo en cuenta que la historia clínica es un documento sometido a reserva, solicite a la menor de edad, por medio de su representante legal, la autorización para su remisión al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá), con el fin de que se adelanten las gestiones para que se adecue el menú escolar a dicho dictamen médico y, tercero, en ese mismo término, remita dicho concepto a las mencionadas autoridades territoriales mediante los correos electrónicos: secretario.educacion@boyaca.gov.co, alcaldia@ventaquemada-boyaca.gov.co. En caso de que no se hubiere emitido aun este concepto, asignar cita médica en favor de la menor de edad para que se haga la correspondiente valoración y, una vez la menor de edad, por medio de su representante legal, autorice la remisión de su historia clínica al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá), proceder al correspondiente envío.
- QUINTO. ORDENAR al Departamento de Boyacá y al Municipio de Ventaquemada (Boyacá) que, en el término de 3 días hábiles, siguientes a la recepción del concepto médico de que trata el anterior numeral, si aún no lo han hecho, adelanten las gestiones técnicas, administrativas y financieras para que, en favor de la menor de edad Lorena Domínguez Huérfano, estudiante de la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada (Boyacá), se adecue el ciclo de menús suministrado teniendo en cuenta su diagnóstico, diabetes insulinodependiente, de conformidad con el concepto del médico tratante.
- SEXTO. COMPULSAR COPIAS de la presente sentencia y del expediente T-6.807.844 a la Procuraduría General de la Nación, al Ministerio de Educación Nacional y a la Fiscalía General de la República, en procura de que se determine si existe lugar a iniciar investigaciones por la supuesta gestión irregular del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en la Institución Educativa San Antonio de Padua de Ventaquemada y, en caso de constatar viabilidad de la misma, proceder de conformidad.
- SÉPTIMO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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