C-017 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Jose Manuel Monterrosa Cochero Y Otra·Respondent Codigo Civil Articulo 421 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exequibilidad de la expresión “los alimentos se deben desde la primera demanda” contenida en el artículo 241
- Requisitos
- Carácter subjetivo personalísimo para las partes
- Concepto
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas jurisprudenciales
- Características
- Fundamento en la solidaridad
- Fundamento constitucional
- Instrumentos internacionales
- Protección constitucional
- Clasificación
- Regulación
- Deber del Estado
- Interés superior
- Principios
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto de violación
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 421 (parcial) del Código Civil.
Según los accionantes la norma cuestionada, al establecer que los alimentos se deben desde la primera demanda, desconoce el interés superior del menor consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política.
La Corporación consideró que el artículo acusado no regula la existencia misma de la obligación alimentaria y, por lo tanto, no permite una interpretación que haga depender el surgimiento del derecho a los alimentos de niños, niñas y adolescentes, a la presentación de la primera demanda ante el incumplimiento de la obligación y con el objeto de que se fije una cuota o pensión alimentaria.
Para la Sala, la expresión acusada alude al mecanismo judicial a partir del cual se deben o adeudan alimentos y a la forma de pagarlos, el cual constituye uno de los mecanismos actualmente existentes para hacer civilmente exigible dicha obligación.
Concluye la Corte, contrario a lo argumentado por los actores, que la disposición no establece ni de ella cabe deducir que los menores de edad únicamente tienen derecho a recibir alimentos a partir de la demanda, lo cual desconocería el régimen jurídico que regula esta obligación y los derechos de los menores de edad, reconocidos en el artículo 44 Superior.
EXEQUIBLE.
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (20 points)
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Los alimentos se deben desde la primera demanda..." contenida en el articulo 421 del Codigo Civil, por el cargo analizado en la presente sentencia.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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