T-588 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Oscar Alondo Jaramillo Avendaño Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por riesgo común
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional para obtener el pago cuando hay perjuicio irremediable
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se aduce que Colpensiones vulneró el derecho fundamental de los actores al mínimo vital, en tanto les negó el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicitaron, sobre la base de un dictamen de pérdida de capacidad laboral que fijó como fecha de estructuración, la misma del nacimiento o una cercana a ese momento.
A juicio de los demandantes, con esa circunstancia se desconocieron las semanas que se cotizaron al Sistema de Seguridad Social a lo largo de sus vidas, cuando aún gozaban de capacidad para desempeñarse laboralmente.
La Corte reitera, que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que sufran enfermedades congénitas y que soliciten el derecho a la pensión de invalidez por riesgo común, tienen derecho a que se les contabilicen todas las semanas cotizadas al sistema, incluyendo aquellas aportadas con posterioridad a la fecha de estructuración que fije el dictamen de pérdida de capacidad laboral.
Precisa que, fijar como fecha de estructuración la fecha de nacimiento, una fecha cercana a éste o, el momento en el que la enfermedad se manifestó por primera vez, vulnera garantías constitucionales, especialmente al mínimo vital, comoquiera que para expedir el dictamen de pérdida de capacidad laboral la autoridad competente debe valorar la realidad personal, familiar y social del interesado, como el contexto que le permitió superar los obstáculos impuestos por su discapacidad y desarrollar una actividad de la cual derivó su sustento económico y aportar al sistema, mientras no hubo un deterioro mayor de su salud.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, el dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014), que declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Oscar Alonso Jaramillo Avendano contra Colpensiones, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental del actor al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Oscar Alonso Jaramillo Avendano la pension de invalidez por riesgo comun desde el 28 de junio de 2010, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el seis (6) de mayo de dos mil quince (2015), que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Neiva, el diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela de Miguel Borrero Cedeno contra Colpensiones, y en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al minimo vital del interesado.
- Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague al senor Miguel Borrero Cedeno la pension de invalidez por riesgo comun, desde el 31 de enero de 2015, de conformidad con las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Quinto. ADVERTIR a Colpensiones para que se abstenga de negar el derecho a la pension de invalidez de personas que sufren de enfermedades congenitas, sobre la base de dictamenes de perdida de capacidad laboral que fijen la fecha de estructuracion de la invalidez en la fecha de nacimiento del interesado, una fecha posterior cercana, o la fecha de la primera manifestacion de la enfermedad, en casos en lo que se demuestre que la persona fue laboralmente activa, de forma dependiente o independiente, y pudo aportar al Sistema General de Seguridad Social, con la expectativa legitima de que en el momento en que su salud le impidiera una subsistencia autonoma, el Estado entraria a satisfacer de forma permanente de su minimo vital, a traves de la pension por invalidez.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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