T-294 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Alvaro Solano Araque·Respondent Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales
- Persistencia del estado de cosas inconstitucional en cuanto al cumplimiento de medidas adoptadas en auto A110/13 por reducción en el envío de expedientes
- Derecho a la seguridad social y su trascendencia frente a la procedencia excepcional del amparo constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez a persona en situación de discapacidad
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones, a la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez reclamada por el actor, argumentando que la pérdida de capacidad laboral se estructuró desde el nacimiento y por ende, las cotizaciones en pensiones se dieron con posterioridad a dicha fecha.
El demandante alegó que su condición de discapacidad laboral no tenía nada que ver con su condición de sordo mudez congénita, por cuanto el motivo de tal incapacidad tuvo origen en una lesión cráneo encefálica sufrida luego de una caída, la cual fue posteriormente diagnosticada como ataxia cerebral y epilepsia.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez de una persona en condición de discapacidad. 2º.
Incidencia de los autos proferidos por la Corte Constitucional en relación con la superación del estado de cosas inconstitucional presentada por los retrasos injustificados del ISS en Liquidación y de Colpensiones en resolver reclamaciones pensionales de sus afiliados. 3º.
Relevancia del derecho a la seguridad social como fundamento para la procedencia excepcional de la tutela en el reconocimiento de una pensión de invalidez. 4º.
Criterios de la Corte Constitucional para la fijación de la fecha de estructuración del estado de invalidez de personas que padecen una condición congénita o una enfermedad crónica o degenerativa y, 5º.
Protección constitucional y de instrumentos internacionales a las personas con discapacidad.
Se TUTELAN los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Santander. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas del senor Alvaro Solano Araque.
- Segundo. ORDENAR a COLPENSIONES, que en el termino de cuarenta y ocho (horas) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca al senor Alvaro Solano Araque la pension de invalidez, atendiendo para ello, los criterios juridicos aqui expuestos, en especial, el que fija como fecha de estructuracion de invalidez del accionante el 3 de junio de 2013, dia en que fue elaborado el dictamen de calificacion de perdida de capacidad laboral del accionante.
- Expedido el correspondiente acto administrativo que reconozca la pension del senor Solano Araque, COLPENSIONES dispondra de un plazo maximo de diez (10) dias para proceder a su inclusion en nomina y pago de la respectiva pension.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.