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Tutela ruling (T)July 9, 2014

T-483 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Asdrubal Jesus Ariza Piña·Respondent Colpensiones

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Derecho A La Seguridad Social, Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir con requisitos
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Aplicación del principio de la condición más beneficiosa
Pension De Invalidez Y Minimo Vital
  • Caso en el que persona con discapacidad desde su nacimiento, logra ejercer actividad laboral que permite su ingreso al Sistema General de Pensiones, no obstante se niega el reconocimiento de pensión de invalidez
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se busca la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad demandada, al negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que la invalidez se estructuró desde el nacimiento, pero sin tener en cuenta que laboró y cotizó al Sistema General de Pensiones durante quince años.

Se aborda el estudio de temática relacionada con la procedibilidad de la acción de tutela cuando es interpuesta por una persona que tiene una enfermedad congénita, crónica o degenerativa que solicita el reconocimiento de una pensión de invalidez, se hace referencia a los instrumentos internacionales sobre la protección de las personas en situación de discapacidad y, se realiza una reseña de las normas vigentes y la jurisprudencia constitucional sobre el reconocimiento de dicha prestación.

Por último, se examina el tema de la estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.

Para la Sala, COLPENSIONES vulneró los derechos fundamentales del actor a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por considerar que, al ser la fecha de estructuración de la invalidez el día de su nacimiento, no podía cumplir con el requisito de las semanas cotizadas con anterioridad a tal fecha.

SE CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Oral del Tribunal Administrativo del Atlantico, el catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014), que confirmo la sentencia expedida por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral de Barranquilla, el trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013), en el cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por el peticionario. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad, al minimo vital y a la seguridad social del senor Asdrubal Jesus Ariza Pina.
  3. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, que en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Asdrubal Jesus Ariza Pina.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.