T-022 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Nancy Alexis Ramirez Peñuela·Respondent Afp Proteccion S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Orden a AFP PROTECCION de reconocer y pagar pensión de invalidez en forma definitiva a la accionante quien padece ceguera
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, seguridad social.
En el 2012 la accionante fue calificada con un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del 53.15%, con fecha de estructuración del 24 marzo de 1980, es decir, desde su nacimiento, debido a que la discapacidad la generó una enfermedad congénita degenerativa.
Luego de tener el dictamen, la actora solicitó a la AFP PROTECCION S.A., el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y esta petición fue denegada bajo el argumento de que la estructuración de la invalidez fue establecida en un momento anterior a la vinculación al sistema.
La demandante es madre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, ha laborado y cotizado al sistema de pensiones por un período significativo de tiempo y sus ingresos no son suficientes para suplir sus necesidades básicas y las de su familia.
La Sala analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez de personas con discapacidad. 2º.
Protección constitucional e internacional de las personas con discapacidad. 3º.
Estructuración en forma retroactiva del estado de invalidez de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas.
Se CONCEDE la tutela, se deja parcialmente sin efectos el dictamen de pérdida de la capacidad laboral de la actora, respecto a la fecha de estructuración del estado de invalidez a partir del nacimiento y como consecuencia de lo anterior, se ordena a la accionada reconocer en forma definitiva la pensión de invalidez e iniciar el trámite correspondiente para cancelar tal pensión. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR el fallo del 27 de julio de 2012 proferido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, que confirmo el fallo del 13 de junio de 2012 proferido por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Bogota, en los que se nego el amparo de los derechos de la actora, y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y a la seguridad social de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela.
- Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela, proferido el 7 de marzo de 2012, respecto de la fecha de estructuracion del estado de invalidez de la actora a partir de su nacimiento. En su lugar, se debera entender que la estructuracion de la perdida de capacidad laboral de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela ocurrio a partir del 27 de julio de 2011, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Proteccion S.A., que en un termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca en forma definitiva la pension de invalidez a favor de la senora Nancy Alexis Ramirez Penuela e inicie el tramite correspondiente para cancelar tal pension, procedimiento que no podra exceder de un (1) mes calendario.
- Cuarto. Una vez expedido el acto de reconocimiento de la pension de invalidez, en cumplimiento de la orden impartida en el numeral
- tercero. de la sentencia, la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. debera remitir copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.