T-915 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Sandra Patricia Avellaneda Velasquez Y Otros·Respondent Seguros Alfa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos para acreditar vulneración
- Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Naturaleza
- Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
- Concepto
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En siete procesos diferentes, los actores, en su condición de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, en razón que les fue negado el derecho a la pensión de invalidez, al que estiman ser acreedores.
Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez, su concepto, naturaleza y protección constitucional. 2º.
El requisito de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, exigibilidad y flexibilización en su estudio. 3º.
Aplicabilidad del principio de favorabilidad para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. 4º.
El derecho al mínimo vital y su naturaleza cualitativa y, 5º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.
SE CONCEDEN. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que fue decretada durante el tramite de revision de los presentes expedientes.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota y, en segunda instancia, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez en contra de Seguros Alfa, Porvenir Administradora de pensiones y otros y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- TERCERO. ORDENAR a PORVENIR Administradora de Pensiones que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez, desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- SEXTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en unica instancia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER adicionalmente el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- SEPTIMO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- OCTAVO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto -Cauca- y en segunda instancia, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Marleny Daza Velasco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- NOVENO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Marleny Daza Velasco desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Hugo Alberto Bermudez en calidad de agente oficioso del senor Nestor Fabian Garcia Hernandez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Nestor Fabian Garcia Hernandez desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibague -Tolima-, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Noe Olaya Canizales en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Noe Olaya Canizales desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el cuatro (04) de diciembre de dos mil trece ( 2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
- DECIMO.
- SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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