JurídicoESEN
Tutela ruling (T)December 1, 2014

T-915 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez

✓Claimant Sandra Patricia Avellaneda Velasquez Y Otros·Respondent Seguros Alfa Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Seguridad Social, Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Orden a Administradora de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Derecho Al Minimo Vital
  • Requisitos para acreditar vulneración
  • Se deriva de los principios de Estado Social de Derecho, dignidad humana y solidaridad
Pension De Invalidez
  • Cotización de mínimo 50 semanas durante los tres años anteriores a la fecha de estructuración
11 topics · 11 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Mínimo vital, seguridad social, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En siete procesos diferentes, los actores, en su condición de usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, solicitan la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna presuntamente vulnerados por las entidades demandadas, en razón que les fue negado el derecho a la pensión de invalidez, al que estiman ser acreedores.

Se realiza un análisis de la jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.

El derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez, su concepto, naturaleza y protección constitucional. 2º.

El requisito de cincuenta semanas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, exigibilidad y flexibilización en su estudio. 3º.

Aplicabilidad del principio de favorabilidad para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. 4º.

El derecho al mínimo vital y su naturaleza cualitativa y, 5º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección.

SE CONCEDEN. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (23 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos que fue decretada durante el tramite de revision de los presentes expedientes.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el dos (02) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota y, en segunda instancia, el doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013), por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez en contra de Seguros Alfa, Porvenir Administradora de pensiones y otros y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  3. TERCERO. ORDENAR a PORVENIR Administradora de Pensiones que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Sandra Patricia Avellaneda Velasquez, desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  4. CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  5. QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y se comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jose Alfredo Herrera Caballero desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  6. SEXTO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido en unica instancia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, Valle del Cauca, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER adicionalmente el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez al ciudadano Jorge Ivan Perez Orozco desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  8. OCTAVO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012) por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto -Cauca- y en segunda instancia, el trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Marleny Daza Velasco en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  9. NOVENO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Marleny Daza Velasco desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  10. DECIMO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Hugo Alberto Bermudez en calidad de agente oficioso del senor Nestor Fabian Garcia Hernandez en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  11. DECIMO.
  12. PRIMERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Nestor Fabian Garcia Hernandez desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de los dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  13. DECIMO.
  14. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia el veintitres (23) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  15. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibague -Tolima-, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Noe Olaya Canizales en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  16. DECIMO.
  17. TERCERO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez del ciudadano Noe Olaya Canizales desde la fecha en que se expidio el dictamen de perdida de su capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, cumplio a cabalidad con los requisitos para adquirir el estatus pensional. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  18. DECIMO.
  19. CUARTO. REVOCAR los fallos proferidos en primera instancia el veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogota y, en segunda instancia, el cuatro (04) de diciembre de dos mil trece ( 2013), por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales al minimo vital, seguridad social y a la vida en condiciones dignas.
  20. DECIMO.
  21. QUINTO. ORDENAR a COLPENSIONES que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a expedir un acto mediante el cual se reconozca y comience a pagar la pension de invalidez a la ciudadana Maria Amparo Ramos Barbosa desde la fecha en que se estructuro su perdida de capacidad laboral y, por tanto, a la luz de lo dispuesto en esta providencia, adquirio el estatus pensional reclamado. Lo anterior, sin exigirle el cumplimiento de requisitos adicionales que no esten previstos en la Constitucion o en la Ley.
  22. DECIMO.
  23. SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 32cited by 45 →T-915/14C-177/98 — Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al T · cited 553 timesC-177/981998C-428/09 — Requisito De Semanas De Cotizacion Para Pension De Invalidez. Aumento En El Número De Semanas No Vulnera Principio De Progresividad Del Dere · cited 303 timesC-428/092009C-168/95 — Ley 100/93. Arts 11 Y 36 Parciales. Y 288. Campo De Aplicacion. Regimen De Transicion. Exequibles E Inexequibles. · cited 259 timesC-168/951995C-776/03 — Ley 788 De 2002. Arts. 8 29 (P.) 34 57 69 70 71 72 73 74 114 Y 116. Expedicion Normas Tributarias Y Penales Del Orden Nacional Y Territorial · cited 192 timesC-776/032003T-628/07 · cited 159 timesT-628/072007T-063/13 · cited 118 timesT-063/132013C-575/92 — Ley 49/90. Art 68 Num 2 Y 3. Cajas De Compensacion Familiar. Subsidio De Vivienda. Exequibles. · cited 118 timesC-575/921992T-043/14 · cited 106 timesT-043/142014SU.005/18 — Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes. Ajuste Jurisprudencial En Cuanto Al Alcance. · cited 75 timesSU.005/182018T-379/18 — Carencia Actual De Objeto Por Situacon Sobreviniente. Menor Agenciado Culmino Estudios Primarios. · cited 55 timesT-379/182018T-063/18 — Pension De Invalidez. Parametros Que Determinan El Momento De La Invalidez. · cited 51 timesT-063/182018T-176/18 — Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A Pension De Invalidez. · cited 51 timesT-176/182018T-774/15 — Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado Por Transicion Del Iss A Colpensiones. Pension De Invalidez. Marco Juridico. · cited 51 timesT-774/152015SU.057/18 — Acumulacion De Tiempo De Servicios Prestados Tanto En El Sector Privado Como En El Publico Para Pension De Vejez. · cited 28 timesSU.057/182018T-074/16 — Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Beneficiarios Y Relacion Con La Figura De Familias De Crianza-Nieto. · cited 28 timesT-074/162016T-235/15 · cited 27 timesT-235/152015
constitutional review unification tutela

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