T-726 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Flor Alicia Pizarro Valdes·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Colpensiones negó la solicitud de pensión de vejez presentada por la accionante, alegando que no cotizó el número de semanas exigidas por el régimen de transición para acceder a ella, según lo consagrado en el Decreto 758 de 1990, al extinguirse los beneficios de este régimen al contar, a 31 de julio de 2010, con menos de 1000 semanas.
Igualmente, por no contar con al menos con 750 semanas al 25 de julio de 2005 y no tener consolidado el derecho pensional de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1003, pues a junio de 2012 tan sólo había cotizado 1023 semanas de las 1225 requeridas.
Derecho a la seguridad social en materia pensional.
Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Reiteración de jurisprudencia.
Se CONCEDE el amparo al derecho a la Seguridad Social y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca) Sala Civil-Familia del 12 de marzo de 2013, que confirmo la sentencia Juzgado 3o Civil del Circuito de Buga (Valle del Cauca) del 4 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la presente providencia, para en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la Seguridad Social de la senora Flor Alicia Pizarro Valdes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO Y SIN VALOR JURIDICO las Resoluciones No. 105648 de 2010, 4752 de 2012 y 900453 de 2012 del Instituto del Seguro Social -hoy Colpensiones-. En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social -hoy Colpensiones- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de este fallo, emita un acto administrativo mediante el cual proceda a reconocer y pagar a la senora Flor Alicia Pizarro Valdes, la pension de vejez, de acuerdo con los argumentos expuestos en la presente sentencia, asi como las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el momento en que la accionante adquirio el derecho a la pension.
- TERCERO. En consecuencia, debera el I.S.S. -hoy Colpensiones- realizar el recobro del valor adeudado por concepto de pensiones, al empleador moroso en los terminos que disponga la ley. Asimismo, debera rectificar y actualizar la historia laboral de la senora Pizarro Valdes.
- Librese, por Secretaria General, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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