T-396 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Manuela Del Carmen Vivas Gulfo·Respondent Promotora Bananera S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Obligación del empleador de realizar aprovisionamiento hacia futuro sobre cálculo actuarial por tiempo de servicios
- Se debió declarar improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Procedencia excepcional
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Orden a Colpensiones efectuar un nuevo estudio de la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber omitido el deber de aprovisionar y aportar los recursos necesarios para la pensión de vejez, argumentando que para la época en que prestó sus servicios no estaba obligada a cotizar para dicha prestación.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela en materia pensional y la obligación de los empleadores de aprovisionar los recursos necesarios para efectos pensionales de sus trabajadores.
Se CONCEDE el amparo.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision proferida el 4 de diciembre de 2017 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellin que, confirmo el fallo emitido el 23 de octubre de 2017 por el Juzgado 44 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo contra Proban S.A. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, conforme a la historia laboral de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, determine que periodos, entre el 20 de enero de 1982 al 10 de febrero de 1990, no reportan cotizacion y, en este sentido, realice el calculo actuarial correspondiente a los aportes pensionales dejados de efectuar por la empresa Proban S.A., de acuerdo con el salario que devengaba la accionante para la epoca.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes al vencimiento del termino previsto en el numeral anterior, notifique a la empresa Proban S.A., el resultado de la liquidacion del calculo actuarial relacionado en el numeral
- segundo. de esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Proban S.A. pagar a Colpensiones el valor de la suma liquidada por esta ultima, en un termino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas despues de que Colpensiones notifique la correspondiente liquidacion.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, en un termino no superior a cuatro (4) meses55, contados a partir del vencimiento del termino contemplado en el numeral anterior, efectue un nuevo estudio de la solicitud del reconocimiento de la pension de vejez de la senora Manuela del Carmen Vivas Gulfo, incluyendo en el computo de las semanas cotizadas, los tiempos laborados para Proban S.A.
- SEXTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.