T-427 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Blanca Ruby Franco De Meza Como Agente Oficiosa De Su Hijo Juan Carlos Meza Franco·Respondent Afp Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en el que persona con discapacidad desde su nacimiento, logra ejercer actividad laboral que permite su ingreso al Sistema General de Pensiones, no obstante se niega el reconocimiento de pensión de invalidez
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reiteración de jurisprudencia cuando se interpone a nombre de persona discapacitada
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Protección nacional e internacional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Seguridad social, mínimo vital.
El peticionario presentó solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de invalidez y la AFP PORVENIR S.A.; negó la prestación argumentando no tener derecho a ella, porque el dictamen de pérdida de la capacidad laboral tuvo como fecha de estructuración la fecha de su nacimiento, es decir anterior al momento en que se afilió al Sistema General de Pensiones.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relacionada con el tema del establecimiento de la fecha de estructuración del estado de invalidez en forma retroactiva de personas que padecen enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, haciendo especial referencia a la protección constitucional especial de las personas con discapacidad y estudia la constitucionalidad de la decisión de PORVENIR de negar el derecho a la pensión de invalidez reclamada y sí hay cumplimiento de requisitos legales para que el peticionario acceda a la pensión de invalidez.
Se concluye que, una persona que haya nacido con discapacidad no puede ser excluida del derecho a la pensión de invalidez, bajo el argumento de no reunir 50 semanas antes de la estructuración de su invalidez porque ésta se estableció a partir de su nacimiento, si se constata que i). está en las mismas condiciones de vulnerabilidad de quienes si son, por disposición legal expresa, beneficiarias de la pensión, ii) se afilió al sistema y ha aportado un número relevante de semanas y iii) no hay pruebas de que lo haya hecho con el ánimo de defraudar al sistema.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos de este proceso, ordenada mediante Auto del 11 de julio de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales el 9 de febrero de 2011, que declaro la improcedencia de la accion de tutela, y en su lugar TUTELAR los derechos a la igualdad y a la seguridad social del senor Juan Carlos Meza Franco.
- Tercero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el dictamen de perdida de capacidad laboral del senor Juan Carlos Meza Franco, proferido por el Grupo Interdisciplinario de Calificacion de Perdida de la Capacidad Laboral y Origen de Seguros de Vida Alfa S.A. el 15 de abril de 2009, respecto de la fecha de estructuracion del estado de invalidez del actor a partir de su nacimiento. En su lugar, se debera entender que la estructuracion de la invalidez del senor Meza Franco se dio a partir del el 8 de marzo de 1999, momento en que el trabajador hizo el ultimo aporte al Sistema General de Pensiones, con fundamento en las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A., que en un termino de ocho (8) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma definitiva la pension de invalidez a favor del senor Juan Carlos Meza Franco.
- Quinto. Una vez expedido el acto de reconocimiento de la pension de invalidez, en cumplimiento de la orden impartida en el numeral
- tercero. de la sentencia, la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir S.A. debera remitir copia del mismo a la Corte Constitucional, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su notificacion.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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