T-478 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Claimant Yuly Andrea Moncada Velasquez·Respondent Nueva E.Ps.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Accionante canceló, sin tener la obligación de hacerlo, los honorarios a la Junta de Calificación para obtener dictamen de pérdida de la capacidad laboral
- Vulneración al aplicar en forma equivocada la norma del reglamento del crédito, para negar la condonación del empréstito otorgado a persona en situación de discapacidad
- Debió incluirse en la parte resolutiva la orden de aplicar la norma correcta para resolver la petición futura de la accionante y realizar ajustes razonables en el reglamento para condonación de crédito educativo
- Establecimiento de acciones afirmativas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la negativa de autorizar y realizar las gestiones necesarias para que una junta médica multidisciplinaria certifique el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración de la misma, requisito que debe acreditar para que le sea condonada la deuda contraída con el ICETEX a través de la línea de crédito educativo para estudiantes con limitación de especial protección constitucional de la mencionada entidad. la E.P.S expidió un certificado de discapacidad pero el ICETEX negó la condonación pretendida, indicando que la constancia aportada no cumplía con lo establecido en el Reglamento de Crédito.
En vista de lo anterior y, a pesar de las limitaciones económicas, la tutelante procedió a cancelar con recursos propios los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, con lo cual el certificado de pérdida de capacidad laboral se encuentra en trámite.
La Corte considera que la disposición aplicable al momento de dar trámite a la solicitud de condonación de la deuda era otra y no la utilizada erradamente por el Instituto de Crédito Educativo.
En tal sentido, considera que dicha entidad fue la que vulneró el derecho al debido proceso y, por tal motivo, decide AMPARAR esta garantía.
Respecto al trámite solicitado a la Entidad Promotora de Salud la Sala decidió declarar la carencia actual de objeto por daño consumado.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota36, que a su vez confirmo el fallo del Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad37, mediante la cual se nego el amparo invocado por Yuly Andrea Moncada Velasquez y, en su lugar, (i) TUTELAR el derecho al debido proceso de Yuly Andrea Moncada Velasquez, y (ii) DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado respecto del tramite del certificado de capacidad laboral, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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