T-057 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Mario Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Ausencia de elementos fácticos y jurídicos para el reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Se debieron analizar las particularidades de cada caso en materia de inmediatez y subsidiariedad, pues no se precisó si procedía como mecanismo transitorio o definitivo
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Evolución de los requisitos
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Imprecisión en la contabilización de semanas cuando hay capacidad laboral residual
- Finalidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Colpensiones, como consecuencia de negarle a los actores el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, por no acreditar el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez.
La negativa se dio a pesar de padecer enfermedades congénitas, degenerativas y/o catastróficas y tener dictaminado un porcentaje superior al 50% de pérdida de capacidad laboral para trabajar.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
El derecho a la seguridad social y el principio de progresividad. 3º.
La pensión de invalidez y los requisitos para acceder a ella y, 4º.
La calificación de la pérdida de capacidad laboral y la fecha de estructuración, tratándose de enfermedades degenerativas, catastróficas o congénitas.
Se AMPARAN los derechos invocados y se ordena a la entidad reconocer y pagar la prestación reclamada por los accionantes.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. REVOCAR la decision tomada el 26 de mayo de 2016 por la Sala Cuarta de Oralidad de Tribunal Administrativo de Antioquia que, a su vez, confirmo la dictada el 8 de marzo de 2016 por el Juzgado Veintidos Administrativo Oral de Medellin en el tramite iniciado por Mario contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.790.387 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Mario, efectiva a partir del 10 de marzo de 2014.
- TERCERO. REVOCAR lo dispuesto el 2 de junio de 2016 por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito en Oralidad de Armenia en el tramite iniciado por Pedro Nel Hernandez Quiroz contra Colpensiones identificado con el radicado T-5.791.326 para, en su lugar, amparar los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones que, en el termino de quince (15) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta providencia, emita la resolucion a traves de la cual reconozca y pague la pension de invalidez al senor Pedro Nel Hernandez Quiroz, efectiva a partir del 13 de marzo de 2015.
- QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.