T-013 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Hernan Eduardo Orozco Lozano·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a ésta
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos
- Efectos
- Garantía del principio constitucional al debido proceso
- Requisito debe tenerse por cumplido siempre, dado que se trata de una prestación periódica de carácter imprescriptible que compromete de manera directa el mínimo vital de una persona
- Requisitos
- Conflicto entre Administradoras de Fondos de Pensiones no puede afectar las garantías fundamentales del afiliado
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al no acceder al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que considera tener derecho en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, argumentando que las cotizaciones para la fecha de estructuración de la enfermedad se hicieron a un Fondo de Pensiones diferente.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez. 2º.
El derecho al traslado entre administradoras de fondos de pensiones y, 3º.
La responsabilidad de estas administradoras en el reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales.
Se CONCEDE
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia del 21 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado
- Septimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta, que declaro improcedente la peticion de tutela solicitada por el senor Hernan Eduardo Orozco Lozano. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, reconozca al actor la pension de invalidez a que tiene derecho, conforme a lo senalado en precedencia. Asi mismo, con ocasion de lo ordenado, Colpensiones lo debe incluir en la nomina de pensionados el mes inmediatamente siguiente al reconocimiento de la prestacion, a efectos de iniciar el pago de las mesadas pensionales causadas y no prescritas.
- TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.