T-230 de 2018
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Marceliano Villalobos Rodriguez Y Otro·Respondent Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez y pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los términos de ley desde los tres años anteriores a la solicitud hasta su inclusión efectiva en nómi
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Naturaleza jurídica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de los actores al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que reclamaron, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 1000 semanas de cotización establecido en el Acuerdo 049 de 1990.
Lo anterior, sin tener en consideración los períodos de mora dejados de cancelar oportunamente por los empleadores.
Se hace referencia a los siguientes ejes temáticos: 1º.
La naturaleza jurídica de la pensión de vejez y, 2º.
Jurisprudencia sobre el allanamiento en la mora del empleador en el pago de los aportes a la seguridad social en pensiones.
La Corte concluye que Colpensiones trasgrede garantías constitucionales cuando se niega a reconocer y pagar la pensión de vejez, con fundamento en la no contabilización de períodos en mora o pagos extemporáneos.
Se CONCEDEN
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR en el expediente T-6.469.463, la sentencia de doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) proferida, en unica instancia, por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Santa Marta (Magdalena), la cual declaro improcedente el amparo impetrado por el senor Marceliano Villalobos Rodriguez, para en su lugar CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion SUB 72659 del 23 de mayo de 2017 de Colpensiones, que nego el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por el senor Marceliano Villalobos Rodriguez.
- Tercero. ORDENAR a Colpensiones (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se expida acto administrativo que reconozca la pension de vejez a que tiene derecho el senor Marceliano Villalobos Rodriguez, y (ii) la inclusion del tutelante en nomina, a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la Sentencia, para que a partir de ese momento empezar a pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley desde los tres anos anteriores a la solicitud hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
- Cuarto. REVOCAR en el expediente T-6.531.866, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota D.C., de seis (6) de marzo de dos mil diecisiete (2017), que revoco la providencia dictada por el Juzgado
- Octavo. Municipal de Pequenas Causas Laborales de Bogota D.C., de dieciseis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017), para en su lugar CONFIRMAR la decision de primera instancia, que amparo los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social del accionante.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No. 13686 del 10 de septiembre de 2002 expedida por el ISS, GNR 16995 del 26 de enero de 2015 y GNR 323339 de 29 de octubre de 2016 proferida por Colpensiones, que negaron el reconocimiento de la pension de vejez solicitada por Benjamin Lara Ladino.
- Sexto. ORDENAR a Colpensiones (i) que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se expida acto administrativo que reconozca la pension de vejez a que tiene derecho el senor Benjamin Lara Ladino, y (ii) la inclusion del tutelante en nomina, a mas tardar dentro del mes siguiente a la notificacion de la Sentencia, para que a partir de ese momento empezar a pagar el retroactivo correspondiente a las mesadas dejadas de percibir en los terminos de ley desde los tres anos anteriores a la solicitud hasta su inclusion efectiva en nomina de pensionados.
- Septimo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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