JurídicoESEN
Tutela ruling (T)October 6, 2017

T-622 de 2017

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger

✓Claimant Jorge Mario Hurtado Velasquez·Respondent Gobernacion De Caldas

✓
Topic · hard data
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez Para Trabajadores Que Prestaron Sus Servicios Antes De La Ley 100 De 1993.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Orden a Gobernación reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con base el artículo 37 de la Ley 100 de 1993
Pension De Vejez E Indemnizacion Sustitutiva De Servidor Publico
  • Cómputo de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en pensiones o prestación de servicios antes de entrar en vigencia la Ley 100/93
Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez
  • Régimen aplicable para los que cotizaron antes de la ley 100/93 pero que no cumplieron requisitos para disfrutar esta prestación
Indemnización Sustitutiva De Pensión De Vejez
  • Evolución normativa y jurisprudencial cuando se efectúan las cotizaciones con anterioridad a la ley 100 de 1993
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor considera que la Gobernación demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho, argumentando que para la época en que prestó sus servicios a la entidad no se hicieron descuentos para seguridad social, porque el Departamento de Caldas jubilaba a sus funcionarios con cargo a sus propios recursos y no había sido creada la figura de la prestación reclamada.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para trabajadores que prestaron sus servicios antes de la expedición de la Ley 100 de 1993.

La Corte concluye que una entidad territorial que no trasladó el riesgo de vejez de sus empleados al entrar en vigencia la Ley 100, conserva a su cuenta los aportes destinados para el efecto, por lo cual debe asumir las prestaciones que se generen respecto de dichos aportes o tiempos de servicios, incluso la indemnización sustitutiva.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, Sala de Decision Civil - Familia, del diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se revoco la primera instancia y, en su lugar, CONFIRMAR el ordinal "PRIMERO" de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, Caldas, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales al minimo vital, a la igualdad y a la seguridad social del senor Jorge Mario Hurtado Velasquez, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los ordinales "SEGUNDO" y "TERCERO" de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Manzanares, Caldas, el diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por medio de los cuales se ordeno a (i) la Gobernacion de Caldas que dentro de los 5 dias siguientes a la notificacion de la sentencia se constituyera la reserva actuarial del actor por el tiempo de servicios, y que una vez realizado lo anterior, pagara a Colpensiones el valor causado en favor del accionante. Y (ii) a Colpensiones liquidar y pagar la indemnizacion sustitutiva reclamada por el peticionario.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Gobernacion del Departamento de Caldas que, en el termino perentorio de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague directamente al senor Jorge Mario Hurtado Velasquez la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez a la que tiene derecho, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por los tiempos acreditados en el expediente. Suma que debera ser actualizada al valor monetario actual.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del Juez de tutela de instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.