T-308 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Reinaldo Antonio Cuevas Velandia·Respondent Cajanal
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, vida digna.
El accionante solicito a CAJANAL el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y esta petición fue denegada bajo el argumento de no haber realizado cotizaciones al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Para resolver el asunto se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento de los derechos en materia de seguridad social, el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y su aplicación a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDE la tutela, se ordena a la accionada reconocer y pagar la indemnización reclamada y se le hace una advertencia para que en adelante se abstenga de desconocer el contenido de la Ley y las reglas jurisprudenciales que versan sobre la materia, toda vez que no es la primera vez que emplea los argumentos expuestos para negar dicha prestación económica.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (12 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2012 por el Juzgado
- Cuarto. de Ejecución y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, mediante la cual negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental al mínimo vital y a la vida digna a favor del señor Reinaldo Antonio Cuevas Velandia.
- Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación, hoy la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, emita acto administrativo en el que reconozca la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez al señor Reinaldo Antonio Cuevas Velandia, pago efectivo que no podrá exceder 30 días calendarios.
- Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social E.I.C.E. en liquidación, hoy la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) que en adelante se abstenga de desconocer el contenido de la ley y las reglas jurisprudenciales que versan sobre la materia, toda vez que no es la primera vez que emplea los argumentos expuestos para negar dicha prestación económica.
- Cuarto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.