T-777 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Maria Graciela Montaño Reyes·Respondent Primero Civil Del Circuito De Soacha Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Elementos para su configuración
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Improcedencia por temeridad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, buen nombre, vivienda digna, igualdad, propiedad.
Tutela contra providencia judicial.
Se le atribuye a los despachos judiciales accionados la vulneración de derechos fundamentales, por no haber realizado, dentro del proceso ejecutivo hipotecario iniciado en contra de la actora por Colpatria S.A, la reliquidación del crédito que le fue otorgando con base en el UPAC, conforme a lo establecido por el precedente establecido por la Corte Constitucional.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Requisitos generales y causales especiales para esta procedencia excepcional y, 3º.
El defecto por desconocimiento del precedente constitucional como causal autónoma.
La Sala considera que la presente solicitud de amparo es temeraria y que no se evidencia razón alguna que habilite a la actora para instaurar dos acciones con identidad de sujetos y pretensiones.
Se rechaza por improcedente. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia la sentencia de tutela proferida el seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia dictada en primera instancia el seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el tramite de la accion de tutela incoada por Maria Graciela Montano Reyes en contra de los Juzgados
- Primero. Civil del Circuito y
- Cuarto. Civil Municipal de Soacha. En su lugar, RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la accion de tutela, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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