T-681 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Herenia Alzate De Gomez Y Otros·Respondent Ministerio De Educacion Nacional Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
- Procedencia excepcional
- Cajanal debe reconocer la indemnización a los afiliados que cotizaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Responsables del reconocimiento
- Entidades encargadas de su reconocimiento, deben tener en cuenta semanas cotizadas con anterioridad a vigencia del Sistema de Seguridad Social en Pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco normativo
- Antes de conceder reconocimiento de indemnización sustitutiva, se debieron estudiar normas que conforme al régimen anterior, pueden permitir el acceso a una pensión como prestación definitiva, irrenunciable y más favorable
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Enriquecimiento sin causa de entidades a las que se realizaron aportes por no reconocimiento de quienes cotizaron antes de la Ley 100/93
- Reconocimiento corresponde a la entidad pública que no haya afiliado al trabajador a entidades de seguridad social
- Reconocimiento corresponde a empleadores que no hayan transferido aportes al sistema de seguridad social, como obligación que responde a los princip
- Criterio de interpretación de la ley ante la imposibilidad de los sujetos de especial protección constitucional de cumplir con los requisitos del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
- Elementos que orientan su aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En la mayoría de los casos las partes demandadas son entidades del Estado que le negaron a los actores el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, al haber cumplido el requisito de edad para acceder a la prestación y no haber cotizado el número mínimo de semanas requeridas para tener derecho a la misma.
En todos los casos los accionantes son personas que laboraron y se retiraron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen edades que oscilan entre los 59 y 73 años y aducen su imposibilidad de ingresar al mercado laboral, en virtud de los quebrantos de salud que padecen.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia constitucional en relación con la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
El alcance de la indemnización sustitutiva como prestación de la seguridad social, con especial énfasis en las reglas jurisprudenciales que se han elaborado en torno a los beneficiarios, la posibilidad de reconocerla aunque la vinculación laboral haya finiquitado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 y a los responsables de dicha prestación.
En todas los expedientes se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez reclamada por los actores.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo la providencia emanada el 8 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Manizales. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Herenia Alzate de Gomez y, en consecuencia, se ORDENA a la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernacion de Caldas que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 1o de marzo de 1954 y el 31 de marzo de 1960. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.918.123).
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de febrero de 2013 por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de tierras de Sincelejo. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Alicia Rosa Yeneris Merlano y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por las 85 semanas laboradas antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.919.580).
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2013 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cali, que a su vez confirmo la providencia emanada el 13 de febrero de 2013 por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social del senor Blas Niceforo Velazquez y, en consecuencia, se ORDENA a la Federacion Nacional de Cafeteros que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor del demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 1o de noviembre de 1960 y el 31 de mayo de 1973. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.924.020).
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida el 1o de abril de 2013 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Ana Margoth Clavijo de Vargas y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado correspondiente a 539 semanas. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.927.410).
- Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 15 de abril de 2013 por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Luzmila Molina Turriago y, en consecuencia, se ORDENA a la Gobernacion del Quindio que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 27 de julio de 1987 y el 15 de febrero de 1992. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (expediente T-3.928.436).
- Sexto. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de abril de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que a su vez confirmo la providencia emanada el 7 de marzo de 2013 por el Jugado
- Septimo. Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, se CONCEDE el amparo de los derechos al minimo vital y a la seguridad social de la senora Rosalba Vargas Gamboa y, en consecuencia, se ORDENA a CAJANAL -o quien haga sus veces- que, en el termino perentorio de 10 dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reconozca y pague a favor de la demandante la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, con base en los lineamientos contemplados en el articulo 37 de la Ley 100 de 1993, por el tiempo laborado entre el 6 de mayo de 1974 y el 30 de noviembre de 1981. La suma correspondiente a la indemnizacion ha de ser actualizada al valor monetario actual (T-3.928.584).
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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