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Tutela ruling (T)March 9, 2022

T-080 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Segundo Pedro Contreras Chaparro·Respondent Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho A La Reliquidacion De Indemnizacion Sustitutiva De Pension De Vejez. Procedencia Por Afectacion De Minimo Vital
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Mínimo Vital Y Seguridad Social En Pensiones
  • Reliquidación de indemnización sustitutiva pensional de adulto mayor
Bono Pensional
  • Normatividad aplicable
  • Concepto
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Indemnizacion Sustitutiva
  • Casos de personas que cotizaron antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
8 topics · 9 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

El actor tiene 94 años de edad y atraviesa una situación económica crítica, ya que no recibe mesada pensional ni ingreso alguno.

Considera que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al excluir de la liquidación y pago de la indemnización sustitutiva pensional el período en el que prestó sus servicios a la Policía Nacional, esto es 12 años y 16 días, al igual que el tiempo doble de servicio por perturbación del orden público, correspondiente a 1 año, 8 meses y 10 días.

Se reitera doctrina constitucional referente a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el pago de prestaciones económicas. 2º.

El derecho a la seguridad social en materia pensional y, 3º.

La indemnización sustitutiva pensional.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a Colpensiones expedir un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el peticionario, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional.

La Sala Cuarta de Revisión precisó que, esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de junio de 2021 por la Sala Séptima de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida el 4 de junio de ese mismo año por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, que declaró improcedente la solicitud de tutela presentada por
  2. Segundo. Pedro Contreras Chaparro en contra de Colpensiones y la Policía Nacional. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, expida un nuevo acto administrativo en el que reconozca y pague la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho el señor
  4. Segundo. Pedro Contreras Chaparro, por los periodos durante los cuales trabajó al servicio de la Policía Nacional. Esta prestación económica se deberá liquidar de acuerdo con las indicaciones efectuadas en esta providencia y las reglas que, para el efecto, prevén la Ley 100 de 1993 y las demás normas reglamentarias sobre la materia. Lo anterior, sin perjuicio de que Colpensiones pueda repetir contra la Policía Nacional por los tiempos durante los cuales el accionante trabajó a su servicio.
  5. TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase,
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. Ausente con permiso45
  14. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.